Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/10644/2982
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dc.contributor.authorSantos Dávalos, Oswaldo Rodrigo-
dc.coverage.spatialECUADORes_ES
dc.date.accessioned2012-07-05T13:22:24Z-
dc.date.available2012-07-05T13:22:24Z-
dc.date.issued2010-
dc.identifier.citationSantos Dávalos, Oswaldo. "Sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador sobre la constitucionalidad de la obligación del afianzamiento tributario". Foro: revista de derecho. 14 (II Semestre, 2010): 159-178.es_ES
dc.identifier.issn1390-2466-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10644/2982-
dc.description.abstractLos sujetos pasivos que impugnen ante la vía judicial un acto administrativo mediante el cual se pretenda determinar o recaudar tributos, deben rendir una caución equivalente al 10% de la cuantía de su demanda, de no presentársela en el término de quince días, el acto impugnado queda ejecutoriado y los jueces deben ordenar el archivo del proceso. Nuestra Corte Constitucional para el Período de Transición considera que no se vulnera derecho alguno en ese caso, siempre y cuando se exija rendir la caución después de calificada la demanda. Estudiaremos los fundamentos que tuvo la Corte Constitucional para llegar a esa conclusión. Pretenderemos analizarlos y cuestionarlos objetivamente, para así demostrar por qué su falta de coherencia y de sustento permite concluir que su análisis pecó por falto de imparcialidad, y por qué es razonable suponer que sus móviles no fueron jurídicos en lo absoluto, sin perjuicio de que, a la par, demos nuestro parecer al respecto. Independientemente de la trascendencia jurídica que puedan o no tener en nuestro ordenamiento, esperamos se entienda por qué creemos que estos precedentes deben ser considerados como un capítulo funesto en la historia de la jurisprudencia constitucional ecuatoriana.es_ES
dc.description.abstractThe taxable persons who before the courts challenge an administrative act that attempts to determine or collect taxes must pay a deposit equivalent to 10% of the amount of their claim. Provided that is not submitted within a period of fifteen days, the contested act is executed and judges must order the process to be filed. The Constitutional Court for the Transitional Period considers that no rights are infringed in this case, provided that the payment is done after the demand is qualified. we will study, without prejudice that, at the same time, we give our opinion on the matter, the reasons that the Constitutional Court had to reach that conclusion. We will also analyze and question them objectively in order to demonstrate why its lack of legal consistency and justification led us to conclude that its analysis erred because its lack of impartiality, and why it is reasonable to assume that its motives were not legal at all. Whatever the legal implications that these may or may not have in our system, we hope it is clear why we believe that these precedents must be considered a fateful chapter in the history of Ecuador's constitutional case law.en_US
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherQuito: Universidad Andina Simón Bolívar, Corporación Editora Nacionales_ES
dc.relation.ispartofseriesForo: revista de derecho. No. 14-
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectCORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANAes_ES
dc.subjectJURISPRUDENCIAes_ES
dc.subjectTRIBUTACIÓNes_ES
dc.subjectCONSTITUTIONAL COURTSen_US
dc.subjectTAXESen_US
dc.titleSentencia de la Corte Constitucional del Ecuador sobre la constitucionalidad de la obligación del afianzamiento tributario (Jurisprudencia)es_ES
dc.typearticlees_ES
dc.tipo.spaArtículoes_ES
Aparece en las colecciones: Foro No. 14, 2010

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