Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/10644/4290
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorMasapanta Gallegos, Christian Rolando, dir.es_ES
dc.contributor.authorSánchez Sarmiento, Marcela Paz-
dc.coverage.spatialECUADORes_ES
dc.date.accessioned2015-04-09T15:29:40Z-
dc.date.available2015-04-09T15:29:40Z-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.citationSánchez Sarmiento, Marcela Paz. Límites de la actividad jurisdiccional indígena en relación con el debido proceso en materia penal. Quito, 2015, 108 p. Tesis (Maestría en Derecho Procesal). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.es_ES
dc.identifier.otherT-1553-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10644/4290-
dc.description.abstractEn la Constitución de 1998 se produjo el reconocimiento constitucional de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y del pluralismo jurídico existente en el país, ello permitió la legitimación de las resoluciones tomadas por sus autoridades competentes de sus conflictos internos en base a sus propios procedimientos, usos y costumbres ancestrales, garantizando el derecho a su identidad, autodeterminación y autonomía de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas a fin de restablecer el equilibrio y armonía dentro de la misma. Estas resoluciones por norma constitucional tienen el mismo carácter jurídico y fuerza vinculante que las sentencias expedidas por autoridades jurisdiccionales estatales. Por tanto, sin que se necesite ratificación del sistema judicial estatal, las decisiones jurisdiccionales indígenas surten el efecto de cosa juzgada, debiendo ser obedecidas por las partes involucradas, consideradas por la comunidad y respetadas por las autoridades y las instituciones del Estado respetando y garantizando la aplicación del principio non bis in ídem constitucionalmente reconocido. Sin embargo, se hace necesaria su limitación explícita a fin de evitar que sus procedimientos y sanciones vulneren derechos humanos, razón por la cual la Corte Constitucional debe ser la encargada de controlar la conformidad de estas resoluciones con los preceptos constitucionales, respetando el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales que les son reconocidas, esto es, sobre la base de sus tradiciones ancestrales y derecho propio, conforme lo reconoce la vigente Constitución.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuadores_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectJUSTICIA INDÍGENAes_ES
dc.subjectJUSTICIA PENALes_ES
dc.subjectJURISDICCIÓNes_ES
dc.subjectDEBIDO PROCESOes_ES
dc.subjectCORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANAes_ES
dc.titleLímites de la actividad jurisdiccional indígena en relación con el debido proceso en materia penales_ES
dc.typemasterThesises_ES
dc.tipo.spaTesis Maestríaes_ES
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho Procesal

Archivos en este ítem:
Archivo Descripción Tamaño Formato  
T1553-MDP-Sanchez-Limites.pdf498,37 kBAdobe PDFThumbnail
Visualizar/Abrir


Este ítem está sujeto a una licencia Licencia Creative Commons Creative Commons


La Universidad Andina Simón Bolivar es un centro académico de postgrados, abierto a la cooperación internacional. Creada por el Parlamento Andino, forma parte del Sistema Andino de Integración. Eje fundamental de su trabajo es la reflexión sobre América Andina, su cultura, su desarrollo científico y tecnológico, su proceso de integración. Uno de sus objetivos básicos es estudiar el papel de la Comunidad Andina en América Latina y el mundo.