UASB-DIGITALColección :http://hdl.handle.net/10644/3622024-03-28T22:13:44Z2024-03-28T22:13:44ZDerecho internacional de los derechos humanos y aborto en América LatinaHuman Rights Watchhttp://hdl.handle.net/10644/7992013-08-29T15:47:59Z2006-01-01T00:00:00ZTítulo : Derecho internacional de los derechos humanos y aborto en América Latina
Autor : Human Rights Watch
Resumen / Abstract: América Latina presenta algunas de las leyes más restrictivas del mundo en materia de
aborto. Si bien sólo tres países—Chile, El Salvador y República Dominicana—no
contemplan ningún tipo de excepción o rebaja de la pena por la realización de abortos, en la mayoría de los países y jurisdicciones la ley incluye excepciones a la pena sólo cuando resulta necesario para salvar la vida de una mujer embarazada y en otras circunstancias puntuales específicamente definidas. Aún en los casos donde el aborto no está penalizado por ley, las mujeres suelen tener un acceso severamente limitado al mismo como consecuencia de la ausencia de regulaciones adecuadas y de la voluntad política necesaria.
El acceso al aborto seguro y legal puede salvar la vida y facilitar la igualdad de las
mujeres. Las decisiones de las mujeres en materia de aborto no tienen que ver solamente con sus cuerpos en términos abstractos, sino que, en términos más amplios, se encuentran relacionadas con sus derechos humanos inherentes a su condición de persona, a su dignidad y privacidad. Los obstáculos existentes para este tipo de decisiones en América Latina interfieren con la capacidad de las mujeres de ejercer sus derechos, dando lugar a prácticas clandestinas e inseguras que constituyen una de las principales causas de mortalidad materna en gran parte de la región.2006-01-01T00:00:00ZLesbianas en América Latina: de la inexistencia a la visibilidadSardá, AlejandraPosa Guinea, Rosa MaríaVillalba Morales, Verónicahttp://hdl.handle.net/10644/7982018-09-28T21:14:52Z2006-01-01T00:00:00ZTítulo : Lesbianas en América Latina: de la inexistencia a la visibilidad
Autor : Sardá, Alejandra; Posa Guinea, Rosa María; Villalba Morales, Verónica
Resumen / Abstract: Ser lesbiana en Latinoamérica tiene muchos significados, el principal es la posición política de las que se nombran como tales. La construcción de la identidad lésbica implica la conciencia de la discriminación histórica del ser lesbiana; en la medida en que esta palabra tiene connotaciones negativas en la sociedad, la mayoría de las mujeres que aman a otras mujeres y que tienen relaciones sexo-afectivas con ellas no desean denominarse con esta palabra. Como afirma Alfarache, "el nombre es una marca identitaria que posiciona a las mujeres en el mundo y ante los otros, desde la cual las mujeres definen tanto su autopercepción como sus relaciones con las y los demás".2006-01-01T00:00:00ZEl método anticonceptivo de emergencia: un derecho constitucionalValladares Tayupanta, Lolahttp://hdl.handle.net/10644/7972013-08-29T15:48:09Z2006-01-01T00:00:00ZTítulo : El método anticonceptivo de emergencia: un derecho constitucional
Autor : Valladares Tayupanta, Lola
Resumen / Abstract: Los anticonceptivos de emergencia son métodos para evitar el embarazo después de haber tenido relaciones sexuales sin la protección adecuada. La anticoncepción de emergencia se utiliza generalmente cuando se rompe un condón, en caso de una violación sexual u otras relaciones sexuales no protegidas.
La anticoncepción de emergencia actúa respecto de los espermatozoides impidiendo que éstos puedan migrar o alterando su capacidad de adherirse a las células de la trompa, inhibiendo así su capacidad de fecundación. Su eficacia es mayor, mientras más pronto se use el método, lo cual indica que no actúa después de la fecundación. En consecuencia, no existe vulneración al derecho a la vida del que está por nacer.
La anticoncepción de emergencia no afecta de manera alguna al Art. 23.1 de la Constitución Política que garantiza el derecho a la vida, porque su naturaleza es anticonceptiva, no abortiva, consecuentemente de ningún modo se afecta la vida del que está por nacer; además no tiene efectos secundarios. La Organización Mundial de la Salud señala: "la única contraindicación de las píldoras anticonceptivas de emergencia es el embarazo. Nunca se deben administrar las píldoras anticonceptivas de emergencia a una mujer con un embarazo confirmado, en primer lugar, porque no surtirán efecto."
La Anticoncepción de Emergencia en nuestro país es legal desde 1998, está reconocida como tal en la Normas de Salud Reproductiva del Ministerio de Salud. En América, 25 países proveen servicios de anticoncepción de emergencia, entre los que destacan Argentina, Uruguay, El Salvador, Venezuela, México, Brasil, Canadá, Estados Unidos y Chile.2006-01-01T00:00:00Z¿Tienen las mujeres el derecho a la anticoncepción de emergencia? Marco constitucional y derecho a la anticoncepción de emergenciaÁvila Santamaría, Ramiro Fernandohttp://hdl.handle.net/10644/7962015-06-22T17:21:59Z2006-01-01T00:00:00ZTítulo : ¿Tienen las mujeres el derecho a la anticoncepción de emergencia? Marco constitucional y derecho a la anticoncepción de emergencia
Autor : Ávila Santamaría, Ramiro Fernando
Resumen / Abstract: Ronald Dworkin distinguía dos tipos de derechos. Los unos, con mayúscula, que generan distintas formas de exigencia cuando son incumplidos, que van desde la protección judicial hasta la rebelión si esta no es efectiva. Los otros, con minúscula, que pueden ser limitados, suspendidos y hasta anulados. La forma fácil de distinguir los unos de los otros es buscarlos en las constituciones. Los primeros están reconocidos (aunque no todos) en los catálogos de derechos; los segundos no. Por ejemplo, tengo derecho a la a vida, en el primer sentido; tengo derecho a escuchar una conferencia, en el segundo.
Desde esta perspectiva parecería que no tengo derecho a la anticoncepción de emergencia porque no está expresamente reconocido como tal en la Constitución ecuatoriana ni en los instrumentos internacionales. Así que la discusión va por otro lado.
El derecho reconocido en la Constitución ecuatoriana es el "derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual" y el "derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que pueda procrear, adoptar, mantener y educar".
Para ejercer estos derechos, el Estado tiene la obligación de ofrecer distintos medios que tengan ciertas características: legítimos, varios, no perjudiciales para la salud, conocidos. Si así no sucede, cuando no existe información ni opciones, no existe la libertad para decidir. Luego, el derecho se convierte en ilusorio y el Estado incurre en responsabilidad por violación al derecho.2006-01-01T00:00:00Z