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  <title>UASB-DIGITALColección :</title>
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  <id>http://hdl.handle.net/10644/5489</id>
  <updated>2026-04-15T23:43:24Z</updated>
  <dc:date>2026-04-15T23:43:24Z</dc:date>
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    <title>Integración del microseguro en la normativa ecuatoriana de seguros</title>
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      <name>Irigoyen Ponce, Ana Valeria</name>
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    <id>http://hdl.handle.net/10644/10484</id>
    <updated>2025-06-09T21:51:09Z</updated>
    <published>2025-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título : Integración del microseguro en la normativa ecuatoriana de seguros
Autor : Irigoyen Ponce, Ana Valeria
Resumen / Abstract: La penetración del microseguro en los países que lo han desarrollado, se encuentra acompañada de marcos normativos conducentes a incentivar este segmento no tradicional del seguro; no así en Ecuador, donde no se ha considerado la importancia de un marco normativo específico para microseguros. Es así como, el objetivo principal de esta investigación es identificar las falencias y desafíos de la norma actual de seguros, enfocados en el desarrollo del segmento de microseguros; y consecuentemente proponer un marco regulatorio que subsane dichas falencias y sobrevenga los desafíos normativos que hoy le impiden al Ecuador una óptima incursión en este segmento. Para ello se trabajó en una investigación descriptiva, comparativa y práctica. Se describió al microseguro en términos generales como alternativa formal de transferencia de riesgos, dirigida a la base de la pirámide, para rescatar sus características e importancia. Posteriormente, se utilizó el derecho comparado para explorar la concepción e implementación jurídica del microseguro en México, Perú y Brasil y finalmente se proponen cambios normativos prácticos para incentivar el segmento de microseguro desde la regulación y sin descuidar la protección al consumidor de estos productos. Los resultados de esta investigación revelan que la norma de seguros que rige en Ecuador lleva retrasos frente a las legislaciones estudiadas, al tratarse de la promoción de seguros inclusivos como el caso de microseguros. Existen espacios de mejora, no solo a partir de la flexibilización de disposiciones, pero también desde la incursión de nuevas normas que aseguren la prevalencia del principio jurídico de proporcionalidad en la regulación y supervisión.</summary>
    <dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Sucesión patrimonial a través de negocios fiduciarios</title>
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    <author>
      <name>Fuenmayor Solano, Dayana Katherine</name>
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    <id>http://hdl.handle.net/10644/10178</id>
    <updated>2025-01-09T22:19:12Z</updated>
    <published>2024-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título : Sucesión patrimonial a través de negocios fiduciarios
Autor : Fuenmayor Solano, Dayana Katherine
Resumen / Abstract: Nuestra legislación no prevé de forma expresa figuras como el fideicomiso mercantil o el encargo fiduciario constituidos con fines testamentarios, que podrían ser mecanismos para que el causante encargue la realización de determinados actos con su patrimonio y así garantizar que el destino del mismo se cumpla, conforme su voluntad. En este contexto, el propósito de esta investigación es responder a la pregunta ¿cuándo el fideicomiso y el encargo fiduciario pueden ser utilizados como mecanismos de sucesión patrimonial en lugar del testamento? Para lograrlo, se examinó la regulación que rige el fideicomiso mercantil testamentario en países como Perú, Argentina, Colombia y México. Se identificaron dos enfoques principales: el primero limita el uso del fideicomiso testamentario a la porción de libre disposición del testador, a menos que se trate de bienes que afecten la legítima de herederos menores o personas incapaces; el segundo, quizás no prohíbe que el fideicomiso abarque todo el patrimonio del causante, siempre y cuando se respete las reglas de la sucesión por causa de muerte. En relación con el encargo fiduciario, que se rige por las normas del mandato siempre que sean compatibles con la naturaleza del encargo, se analizó una disposición del Código Civil que sugiere que el mandato (encargo) no se extingue por la muerte del mandante (constituyente). En consecuencia, el mandatario (fiduciaria) podría continuar desempeñando sus funciones, si éstas deben llevarse a cabo después del fallecimiento del mandante. Al resumir las principales características de los negocios fiduciarios, resaltando principalmente la definición de patrimonio autónomo dotado de personalidad jurídica que la Ley de Mercado de Valores, inserta en el Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero, reconoce para los fideicomisos en el Ecuador; contrastando las facultades de la fiduciaria con las de un albacea; analizando los costos de uno y otro; se concluye que la elección entre un testamento que designa o no a un albacea, un fideicomiso mercantil testamentario o un encargo fiduciario a ejecutarse después de la muerte del constituyente, dependerá más de las necesidades específicas del causante que de una regulación precisa en nuestro país.</summary>
    <dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>El delito de lavado de activos y su afectación a la libre competencia</title>
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      <name>García Rodríguez, César Eduardo</name>
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    <id>http://hdl.handle.net/10644/10084</id>
    <updated>2024-08-28T14:06:58Z</updated>
    <published>2024-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título : El delito de lavado de activos y su afectación a la libre competencia
Autor : García Rodríguez, César Eduardo
Resumen / Abstract: El lavado de activos, como delito, impacta múltiples bienes jurídicos. Puntualmente, esta investigación analiza las afectaciones que este delito produce a la libre competencia, desde su contribución a la generación de prácticas anticompetitivas de abuso de poder de mercado, hasta la consideración de la conducta como una práctica desleal. De este modo, el lavado de activos puede generar efectos nocivos dentro del mercado, permitiendo que diversos participantes adquieran posiciones ventajosas por la inyección de liquidez proveniente de dinero de origen delictivo, lo que les permitirá tomar decisiones sin depender exclusivamente de los ingresos generados por los procesos de producción de la empresa. Esta situación generará una eficiencia de la empresa que mejorará su competitividad; sin embargo, su base será la deshonestidad competitiva, lo que constituye un comportamiento prohibido por impedir que la competencia se desarrolle mediante procesos permitidos por ley. El reconocimiento de esta realidad, evidencia que el lavado de activos es una conducta que puede ser investigada y sancionada por la Superintendencia de Competencia Económica, específicamente por la causal de práctica desleal por la obtención de ventajas mediante la infracción de normas de derecho.</summary>
    <dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>La causa como un principio determinante en los seguros de responsabilidad civil médica en el Ecuador</title>
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      <name>Molleturo Jiménez, Julio Adrián</name>
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    <id>http://hdl.handle.net/10644/9892</id>
    <updated>2024-06-05T15:58:14Z</updated>
    <published>2024-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título : La causa como un principio determinante en los seguros de responsabilidad civil médica en el Ecuador
Autor : Molleturo Jiménez, Julio Adrián
Resumen / Abstract: El contrato de seguros se sostiene en determinados principios, uno de estos es la causalidad. La relación de causalidad permite determinar si un siniestro tiene o no cobertura, sin embargo, cuando para la ocurrencia de ese hecho dañoso concurren diversas causas, esa relación de causalidad adquiere un mayor protagonismo. El seguro de responsabilidad civil y concretamente el seguro de responsabilidad civil profesional médica supone la cobertura para los riesgos que se encuentran vinculados con el actuar de los profesionales de la salud en cuya actividad puede provocarse un daño en las actividades ejecutadas por el médico en el desarrollo de esa relación médico-paciente. Este trabajo busca reconocer en la causalidad, y singularmente en la causa, un principio fundamental para el ejercicio de un ramo de seguros que, sin ser obligatorio, por fuentes directas e indirectas crece rápidamente en el Ecuador con un análisis mínimo respecto a todo lo que supone el acto médico, la salud como un interés asegurable y la responsabilidad que nace para los profesionales de salud quienes deben encontrar en estos contratos mecanismos de tutela patrimonial.</summary>
    <dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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