Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/10644/1135
Tipo de Material (Spa): Tesis Maestría
Título : La valoración de la prueba, en la motivación de una sentencia en la legislación ecuatoriana
Autor : Escobar Pérez, Mirian Janeth
Director de Tesis: Iturralde Albán, Francisco Abelardo, dir.
Descriptores / Subjects : DERECHO PROCESAL
PESO DE LA PRUEBA
PRUEBA JUDICIAL
SENTENCIAS
LEGISLACIÓN ECUATORIANA
Identificador de lugar: ECUADOR
Fecha de Publicación : 2010
Ciudad: Editorial : Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
Cita Sugerida : Escobar Pérez, Mirian Janeth. La valoración de la prueba, en la motivación de una sentencia en la legislación ecuatoriana. Quito, 2010, 110 p. Tesis (Maestría en Derecho Procesal). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.
Código: T-0836
Resumen / Abstract: Respecto a la valoración de la prueba, en nuestro sistema de justicia, se establece en el Art. 115 del Código de Procedimiento Civil que: “La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. El juez tendrá obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas.” Con este artículo nuestro legislador establece que la prueba debe ser valorada por el Juez con estricto sentido de la lógica y de la razón, de conformidad con los principios de la sana crítica, mismos que deberán estar integrados por las reglas de la lógica y la experiencia de los jueces. En nuestra legislación no se impone al juez el resultado de la valoración de la prueba, pero sí le impone el camino, el medio concreto, el método de valoración y éste no es otro que el de la razón y la lógica como elementos de todo juicio, es así que la Constitución Política de nuestro país, para controlar que efectivamente el Juez exponga su valoración de la prueba, y exponga sus fundamentos de hecho y derecho presentados en el proceso, estable en su Art. 76 numeral 7, literal L que: Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas y principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.” Con la motivación se pretende que las personas encargadas de la administración de la justicia demuestren que la decisión tomada en determinada causa, es legal y racionalmente justificada sobre la base de aquellos elementos que la fundamentan.
URI : http://hdl.handle.net/10644/1135
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