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dc.contributor.advisorMasapanta Gallegos, Christian Rolando, dir.es_ES
dc.contributor.authorLoján Quinche, Hugo Fernando-
dc.coverage.spatialECUADORes_ES
dc.date.accessioned2015-08-04T16:28:03Z-
dc.date.available2015-08-04T16:28:03Z-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.citationLoján Quinche, Hugo Fernando. La consulta judicial de constitucionalidad de normas, la tutela efectiva y el debido proceso. Quito, 2015, 101 p. Tesis (Maestría en Derecho. Mención en Derecho Constitucional). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.es_ES
dc.identifier.otherT-1629-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10644/4504-
dc.description.abstractDesde el 20 de Octubre del 2008, fecha que entró en vigencia la Constitución de la República del Ecuador, la concepción filosófica del Estado cambió. El auto determinante de “Estado constitucional de derechos y justicia social”, implicó algo más que enunciar un objetivo, impuso los valores como materia y contenido de los preceptos normativos, que marcan la validez del ordenamiento jurídico interno, y además, reconoce la fuerza irradiante de la Constitución sobre el infraderecho. La vinculación de la moral y la justicia en el Derecho objetivo, convierte a un Estado de Derecho positivo, en un Estado constitucional de derechos y justicia social, cuya misión es proteger los valores y principios consagrados en la Constitución, creando para ello mecanismos jurídicos que, teóricamente, permiten el cumplimiento de sus declaraciones. El control de constitucionalidad, y para el caso en estudio, el control de constitucionalidad concreto, es uno de aquellos mecanismos que defienden la hegemonía y la supremacía constitucional. El control de constitucionalidad concreto, es una herramienta apropiada para detectar normas inferiores en contradicción con las normas superiores; se activa ante la duda razonable de constitucionalidad de una norma jurídica, que esté siendo aplicada por la autoridad judicial ordinaria dentro de un caso concreto. Empero, la sustanciación de la consulta judicial de constitucionalidad de norma, exige que la causa concreta se suspenda por cuarenta y cinco días, sin resolver nada sobre lo principal (CR, Art. 428). En asuntos que litigan intereses particulares, suspender el trámite de la causa, sin resolver nada en el fondo, no representaría mayor problema, pero en las causas que ventilan derechos de personas y grupos de atención prioritaria (CR, Art. 35), cuyos bienes, por su trascendencia social, interesan a la causa pública, suspender el trámite del caso sin resolver nada de fondo, lesiona el principio de tutela judicial efectiva y del debido proceso en la garantía de defensa (CR, Arts: 75 y 75.7).es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuadores_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectCONTROL DE CONSTITUCIONALIDADes_ES
dc.subjectDEBIDO PROCESOes_ES
dc.subjectTUTELA JUDICIALes_ES
dc.subjectLEGISLACIÓN ECUATORIANAes_ES
dc.titleLa consulta judicial de constitucionalidad de normas, la tutela efectiva y el debido procesoes_ES
dc.typemasterThesises_ES
dc.tipo.spaTesis Maestríaes_ES
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho

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