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http://hdl.handle.net/10644/6125
Tipo de Material (Spa): | Tesis Maestría |
Título : | La aplicación del principio de non bis in idem en los actos de competencia desleal con énfasis particular en el sector de las telecomunicaciones |
Autor : | Guerra Padilla, Luis Fernando |
Director de Tesis: | Jara Vásquez, María Elena, dir. |
Descriptores / Subjects : | COMPETENCIA DESLEAL ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEBIDO PROCESO TELECOMUNICACIONES |
Identificador de lugar: | ECUADOR |
Fecha de Publicación : | 2018 |
Ciudad: Editorial : | Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador |
Paginación: | 67 p. |
Cita Sugerida : | Guerra Padilla, Luis Fernando. La aplicación del principio de non bis in idem en los actos de competencia desleal con énfasis particular en el sector de las telecomunicaciones. Quito, 2018, 67 p. Tesis (Maestría en Derecho de la Empresa). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho. |
Código: | T-2632 |
Resumen / Abstract: | En la actualidad, se presenta un problema cuando la autoridad protectora de los consumidores y de regulación y control de las telecomunicaciones, sanciona a un operador de servicios de telecomunicaciones por conductas que pudieren ser actos de competencia desleal bajo la modalidad de engaño y confusión según la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado, que también son objeto de investigación y sanción por parte de la autoridad de defensa de la competencia en el Ecuador. El principio del non bis in ídem, está consagrado en la Constitución Política de la República del Ecuador como una garantía al debido proceso y tiene como objetivo el evitar que una persona sea sancionada dos veces por la misma causa. Para que este principio opere debe confluir entre los dos procedimientos sancionatorios la triple identidad: sujeto, hechos y fundamento. En este trabajo se determina si el principio de non bis in ídem es aplicable en actos investigados por la autoridad de competencia, y sobre los cuales ya se sancionaron como infracciones a la normativa de telecomunicaciones o defensa del consumidor y que pudieren constituir conductas de competencia desleal por engaño, confusión y violación de normas. Como resultado, se aprecia que el principio en cuestión es aplicable en los casos de un doble juzgamiento por un mismo hecho por parte de las autoridades protectora del consumidor, de control de las telecomunicaciones y de defensa de la competencia, siempre y cuando se configure la triple identidad, sin que en ello interfiera la aplicación del artículo 116 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. |
URI : | http://hdl.handle.net/10644/6125 |
Aparece en las colecciones: | Maestría en Derecho de la Empresa |
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