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Artículo 2004

Análisis de la interpretación de inconstitucionalidad de la penalización de la homosexualidad en el Ecuador

Salgado Álvarez, María Judith

Editorial
Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador; Programa Andino de Derechos Humanos.
Serie
Revista electrónica Aportes Andinos; No. 11Diversidad, diferencia e identidad;
Cobertura espacial
ECUADOR
Cobertura temporal
1997
Citación

Salgado, Judith. Análisis de la interpretación de inconstitucionalidad de la penalización de la homosexualidad en el Ecuador. En: Aportes Andinos No.11. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador; Programa Andino de Derechos Humanos, octubre 2004. 12 p.

Resumen

Hasta 1997 el Art. 516 inciso primero del Código Penal del Ecuador tipificaba como delito la homosexualidad en los siguientes términos: “En los casos de homosexualismo, que no constituyan violación, los dos correos serán reprimidos con reclusión mayor de cuatro a ocho años.” La detención masiva de cien homosexuales en la ciudad de Cuenca en 1997 desata denuncias y solidaridades que crean el ambiente propicio para denunciar la inconstitucionalidad del Art. 516 del Código Penal. En efecto, en septiembre de ese año, varias organizaciones de gays, lesbianas, bisexuales, transexuales y transgénero (GLBT) y de derechos humanos, presentaron ante el Tribunal Constitucional (en adelante TC) una acción de inconstitucionalidad contra el mencionado artículo. En noviembre de 1997 el TC resuelve aceptar parcialmente la demanda formulada y declarar la inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 516 del Código Penal, y suspender totalmente sus efectos. Este artículo realiza un análisis del proceso de interpretación constitucional en este caso concreto, los métodos aplicados, los principios resaltados y la relación entre ideología e interpretación desde la representación de la homosexualidad que el proceso evidencia. Se parte de la premisa central de que la interpretación, dada la pluralidad de sentidos posibles atribuibles a la norma, implica una opción o valoración del intérprete. La concretización de la norma constitucional no puede aislarse de la “precomprensión” del intérprete, condicionado por sus experiencias, conocimientos y prejuicios fruto de su circunstancia histórica.

Derechos
openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/

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