Debida conformación de la Litis consorcio pasiva necesaria en la acción de alimentos subsidiarios del primer orden: abuelos/as

dc.contributor.advisorGalán Melo, Gabriel Santiago, dir.
dc.contributor.authorLoján Quinche, Hugo Fernando
dc.coverage.spatialECUADOR
dc.coverage.spatialCHILE
dc.coverage.spatialCOLOMBIA
dc.coverage.spatialARGENTINA
dc.date.accessioned2026-06-15T16:58:49Z
dc.date.issued2026
dc.description.abstractLa presente investigación analiza la obligación alimentaria subsidiaria de los abuelos y las controversias derivadas de su interpretación judicial en los procesos de alimentos. El problema jurídico consiste en determinar si la subsidiariedad de dicha obligación se activa por la ausencia de uno solo de los progenitores o únicamente ante la carencia concurrente de ambos, así como establecer si ello justifica la conformación de un litisconsorcio pasivo necesario con la totalidad de los ascendientes. Como hipótesis, se sostiene que la obligación subsidiaria de los abuelos posee naturaleza divisible, proporcional, condicionada y prelatoria, características incompatibles, como regla general, con la imposición de un litisconsorcio pasivo necesario. En consecuencia, la acción alimentaria debe dirigirse exclusivamente contra los ascendientes correspondientes a la línea del progenitor ausente, incumplidor o impedido. La investigación adopta un enfoque dogmático-jurídico de carácter cualitativo, sustentado en la hermenéutica semántica, sintáctica y pragmática, complementado con un análisis comparado de las legislaciones de Chile, Colombia y Argentina, así como con el estudio crítico-casuístico de los procesos N.º 23201-2016-03877 y N.º 23201-2018-01199 de Santo Domingo, contrastados con los casos N.º 07954-2010-0702 de El Oro y N.º 214- 2013 de Azuay. Se concluye que la obligación alimentaria subsidiaria de los abuelos no configura, en términos generales, un supuesto de litisconsorcio pasivo necesario, debido a que su exigibilidad depende de presupuestos individualizados vinculados al incumplimiento del respectivo descendiente. No obstante, en casos de ausencia concurrente de ambos progenitores, se configura un litisconsorcio pasivo necesario sui generis, justificado por la necesidad de distribuir proporcionalmente la carga alimentaria entre todos los ascendientes del mismo grado, garantizando decisiones judiciales coherentes y compatibles con el interés superior del niño. Palabras
dc.format.extent99 p.
dc.identifier.citationLoján Quinche, Hugo Fernando. Debida conformación de la Litis consorcio pasiva necesaria en la acción de alimentos subsidiarios del primer orden: abuelos/as. Quito, 2026, 99 p. Tesis (Maestría en Derecho Procesal). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.
dc.identifier.otherT-4876
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10644/11102
dc.language.isoes
dc.publisherQuito, EC: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
dc.rightsopenAccess
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectJUICIOS DE ALIMENTOS
dc.subjectOBLIGACIÓN ALIMENTARIA
dc.subjectPENSIÓN ALIMENTARIA
dc.subjectABUELOS
dc.subjectPROTECCIÓN DE MENORES
dc.subjectDERECHOS DE LOS NIÑOS
dc.subjectLEGISLACIÓN COMPARADA
dc.tipo.spaTesis Maestría
dc.titleDebida conformación de la Litis consorcio pasiva necesaria en la acción de alimentos subsidiarios del primer orden: abuelos/as
dc.typemasterThesis

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