Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/10644/2531
Tipo de Material (Spa): Tesis Maestría
Título : El delito de peculado bancario en el Ecuador y su aplicabilidad en la crisis financiera de 1998
Autor : Raza Castañeda, César Stalin
Director de Tesis: Albán Gómez, Ernesto, dir.
Descriptores / Subjects : DERECHO PENAL
CRISIS FINANCIERA
PECULADO BANCARIO
LEGISLACIÓN ECUATORIANA
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
Identificador de lugar: ECUADOR
AMÉRICA LATINA
Identificador de tiempo: 1994
1998
Fecha de Publicación : 2004
Ciudad: Editorial : Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
Cita Sugerida : Raza Castañeda, Stalin. El delito de peculado bancario en el Ecuador y su aplicabilidad en la crisis financiera de 1998. Quito, 2004, 183 p. Tesis (Maestría en Derecho. Mención en Derecho Económico). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.
Código: T-0312
Resumen / Abstract: Motiva la elaboración de la presente Tesis, la necesidad del estudio del Peculado Bancario como figura jurídica del Derecho Penal Económico y su relación con los acontecimientos suscitados en la más reciente crisis financiera ecuatoriana iniciada en el año 1998. Es necesario distinguir para el análisis de este tema, el contexto de una tendencia de liberalización de los mercados y la actividad financiera en toda América Latina y obviamente en el Ecuador, proceso en el que se inscribió la legislación nacional reformada en agosto de 1994 con la aprobación de una LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, en sustitución de la LEY GENERAL DE BANCOS existente hasta entonces. Dicha Ley General de Instituciones del Sistema Financiero estableció desde luego un avance importante en la actualización de la legislación bancaria del país a los concepto flexibles de banca múltiple, que como tales pretenden la creación de un verdadero “sistema financiero” en el país, a través de la autorización a las instituciones bancarias de una amplia variedad de servicios financieros en beneficio de los usuarios, acordes con la dinámica actual de la actividad financiera y la complejidad que supone el ejecutar distintos procesos relacionados con diferentes prestadores de servicios. Este concepto laudable en principio no excluye sin embargo la intencionalidad última de todo proceso de liberación que es el mayor desmantelamiento posible de los mecanismos de control, fiel a su premisa teórica de que todo control supone restricción y conculcación de los intangibles atributos de la libertad económica y su congénere más cercana, la libertad de empresa, así como una intromisión del Estado en el principio superior de autonomía de la voluntad y libertad de contratación, todo esto con el corolario de que así mismo, todo mecanismo de control e intervención por parte del Estado se halla dotado de un agregado ineludible de corrupción. Acogiendo estos criterios vio la luz la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y se estableció una permisibilidad que la experiencia ha demostrado resultó ser inconveniente y aún peligrosa para la estabilidad no solo del sistema de pagos, sino de la propia economía y que derivó en el libertinaje de los administradores de las instituciones financieras, con las dolorosas consecuencias que son de todos conocidas. De este libertinaje financiero se siguió que muchos administradores bancarios fueron encausados penalmente por la presunta comisión de delitos bancarios, cuya regulación, vale anotar, al momento de la crisis resultó insuficiente, insuficiencia que se explica desde luego, por esta flexibilización de controles que inspiró la nueva legislación bancaria.
URI : http://hdl.handle.net/10644/2531
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