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dc.contributor.advisorGrijalva Jiménez, Agustín Modesto, dir.es_ES
dc.contributor.authorLópez Hidalgo, Pablo Sebastián-
dc.coverage.spatialECUADORes_ES
dc.date.accessioned2010-03-25T15:34:44Z-
dc.date.available2010-03-25T15:34:44Z-
dc.date.issued2009-
dc.identifier.citationLópez Hidalgo, Sebastián. El amparo constitucional en el Ecuador: ¿regulación o restricción a la protección de los derechos fundamentales?. Quito, 2009, 110 p. Tesis (Maestría en Derecho. Mención en Derecho Constitucional). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.es_ES
dc.identifier.otherT-0712-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10644/331-
dc.description.abstractLa existencia de unos derechos supone como correlato la vigencia de garantías que hagan efectivos los mismos. La acción de amparo constitucional -hoy acción de protección- constituye ese mecanismo ágil y efectivo de defensa de los derechos constitucionales, sin embargo, ha sido común en nuestro ordenamiento jurídico, restringir el uso y aplicación de esta garantía. Resoluciones de la ex Corte Suprema de Justicia y reglamentos del anterior Tribunal Constitucional han servido de fundamento para aquello. Así, los actos políticos, una categoría de actos con origen en la doctrina francesa, han sido invocados constantemente como actos no susceptibles al control vía amparo, no obstante, una concepción moderna determina que el ejercicio de las funciones políticas que también son administrativas no deberían ser inmunes a ningún tipo de control jurisdiccional, ya que los actos políticos no son más que una categoría de los actos jurídicos. Igualmente, se ha invocado que el amparo es improcedente respecto de actos normativos, en cuyo caso, el mecanismo de impugnación es la acción de inconstitucionalidad, no obstante, ¿qué sucede con los actos de aplicación de una ley? Creemos efectivamente que los actos de aplicación de una ley pueden afectar derechos constitucionales en un caso en concreto, y por lo tanto, son susceptibles de impugnación vía acción de protección. Finalmente, la acción extraordinaria de protección, aun cuando constituye una garantía autónoma, posibilita una impugnación en contra de sentencias y autos definitivos que vulneren derechos fundamentales sin que ello implique desconocer instituciones jurídicas procesales como la cosa juzgada, sino más bien dotar a las sentencias de un verdadero sello de certeza que asegure la vigencia de los derechos y una interpretación uniforme del texto constitucional. Bajo estos criterios, la acción de protección prevista en nuestra Constitución necesita ser regulada pero bajo ningún aspecto restringida en desmedro de su necesaria vigencia.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuadores_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHO CONSTITUCIONALes_ES
dc.subjectRECURSO DE AMPAROes_ES
dc.subjectDERECHOS FUNDAMENTALESes_ES
dc.subjectLEGISLACIÓN ECUATORIANAes_ES
dc.titleEl amparo constitucional en el Ecuador: ¿regulación o restricción a la protección de los derechos fundamentales?es_ES
dc.typemasterThesises_ES
dc.tipo.spaTesis Maestríaes_ES
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