Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/10644/1135
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorIturralde Albán, Francisco Abelardo, dir.es_ES
dc.contributor.authorEscobar Pérez, Mirian Janeth-
dc.coverage.spatialECUADORes_ES
dc.date.accessioned2010-10-26T16:08:15Z-
dc.date.available2010-10-26T16:08:15Z-
dc.date.issued2010-
dc.identifier.citationEscobar Pérez, Mirian Janeth. La valoración de la prueba, en la motivación de una sentencia en la legislación ecuatoriana. Quito, 2010, 110 p. Tesis (Maestría en Derecho Procesal). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.es_ES
dc.identifier.otherT-0836-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10644/1135-
dc.description.abstractRespecto a la valoración de la prueba, en nuestro sistema de justicia, se establece en el Art. 115 del Código de Procedimiento Civil que: “La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. El juez tendrá obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas.” Con este artículo nuestro legislador establece que la prueba debe ser valorada por el Juez con estricto sentido de la lógica y de la razón, de conformidad con los principios de la sana crítica, mismos que deberán estar integrados por las reglas de la lógica y la experiencia de los jueces. En nuestra legislación no se impone al juez el resultado de la valoración de la prueba, pero sí le impone el camino, el medio concreto, el método de valoración y éste no es otro que el de la razón y la lógica como elementos de todo juicio, es así que la Constitución Política de nuestro país, para controlar que efectivamente el Juez exponga su valoración de la prueba, y exponga sus fundamentos de hecho y derecho presentados en el proceso, estable en su Art. 76 numeral 7, literal L que: Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas y principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.” Con la motivación se pretende que las personas encargadas de la administración de la justicia demuestren que la decisión tomada en determinada causa, es legal y racionalmente justificada sobre la base de aquellos elementos que la fundamentan.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuadores_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHO PROCESALes_ES
dc.subjectPESO DE LA PRUEBAes_ES
dc.subjectPRUEBA JUDICIALes_ES
dc.subjectSENTENCIASes_ES
dc.subjectLEGISLACIÓN ECUATORIANAes_ES
dc.titleLa valoración de la prueba, en la motivación de una sentencia en la legislación ecuatorianaes_ES
dc.typemasterThesises_ES
dc.tipo.spaTesis Maestríaes_ES
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho Procesal

Archivos en este ítem:
Archivo Descripción Tamaño Formato  
T0836-MDP-Escobar-La valoración de la prueba.pdf320,9 kBAdobe PDFThumbnail
Visualizar/Abrir


Este ítem está sujeto a una licencia Licencia Creative Commons Creative Commons


La Universidad Andina Simón Bolivar es un centro académico de postgrados, abierto a la cooperación internacional. Creada por el Parlamento Andino, forma parte del Sistema Andino de Integración. Eje fundamental de su trabajo es la reflexión sobre América Andina, su cultura, su desarrollo científico y tecnológico, su proceso de integración. Uno de sus objetivos básicos es estudiar el papel de la Comunidad Andina en América Latina y el mundo.