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dc.contributor.advisorJara Vásquez, María Elena, dir.es_ES
dc.contributor.authorYagual Vizueta, Gina Lorena-
dc.coverage.spatialECUADORes_ES
dc.date.accessioned2011-10-10T14:52:11Z-
dc.date.available2011-10-10T14:52:11Z-
dc.date.issued2011-
dc.identifier.citationYagual Vizueta, Gina Lorena. La prueba eficaz en el proceso de defensa de la marca notoria. Quito, 2001, 120 p. Tesis (Maestría en Derecho. Mención en Derecho del Mercado). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derechoes_ES
dc.identifier.otherT-0959-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10644/2255-
dc.description.abstractHe encontrado en las fuentes consultadas, algo que se repite: no es fácil definir esta condición de la notoriedad ligada a los signos. La Jurisprudencia Alemana, como nos cuenta Carlos Fernández-Nóvoa, es pionera en esfuerzos creadores importantes para proteger el renombre de los signos sobrepasando las barreras del principio de especialidad. El Bundesgerichtshof Tribunal Supremo alemán, elaboró dos propuestas de protección: la Berühmte Marke para proteger a la marca renombrada frente al riesgo de debilitamiento, y la bekannte Marke para proteger a la marca conocida contra el aprovechamiento de su prestigio por parte de un tercero. La tesis que nos entrega Jorge Otamendi, es que hay varios grados de notoriedad y es tajante en relación con la no necesidad de probar lo que es notorio. No he querido elaborar una definición. El objetivo principal es llevar nuestra atención a trabajar en lo que ya todos hemos entendido: el nivel de conocimiento de la marca implantado en la mente del público. Ese es el requisito del derecho y del no derecho (principios no vinculantes) que pide el juez para obtener la certeza que necesita para dictar un fallo objetivo y motivarlo debidamente. Un fallo en el que el juzgador pueda decir que ha quedado demostrada, sin lugar a dudas, la habilidad intrínseca del signo, de ser recordado en la mayor parte del público, que es lo que logrará certeza en la mente del juzgador para proteger el derecho subjetivo del titular del signo notoriamente conocido. La investigación que se apoya en referencias bibliográficas de estudiosos de derecho de marcas, derecho civil y en jurisprudencia consta de dos partes, el primer capítulo sobre La notoriedad de la marca en la Comunidad Andina y el segundo sobre la actividad probatoria para la demostración de notoriedad. Una fuente de consulta que resultó inspiradora para demostrar que es posible cuantificar el renombre, ha sido el análisis empírico español realizado por un equipo de la Universidad Carlos III de Madrid.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuadores_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHO PROCESALes_ES
dc.subjectDERECHO COMUNITARIOes_ES
dc.subjectDERECHO DE INTEGRACIÓNes_ES
dc.subjectNORMATIVA INTERNACIONALes_ES
dc.subjectDEBIDO PROCESOes_ES
dc.subjectPESO DE LA PRUEBAes_ES
dc.subjectMARCAS COMERCIALESes_ES
dc.subjectCOMUNIDAD ANDINAes_ES
dc.titleLa prueba eficaz en el proceso de defensa de la marca notoriaes_ES
dc.typemasterThesises_ES
dc.tipo.spaTesis Maestríaes_ES
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho

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