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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorÁvila Santamaría, Ramiro Fernando, dir.es_ES
dc.contributor.authorAlarcón Peña, Pablo Andrés-
dc.coverage.spatialECUADORes_ES
dc.coverage.temporal2008es_ES
dc.date.accessioned2010-03-25T15:46:42Z-
dc.date.available2010-03-25T15:46:42Z-
dc.date.issued2009-
dc.identifier.citationAlarcón Peña, Pablo. Acción de protección: garantía jurisdiccional directa y no residual. ¿La ordinarización de la acción de protección?. Quito, 2009, 111 p. Tesis (Maestría en Derecho. Mención en Derecho Constitucional). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.es_ES
dc.identifier.otherT-0711-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10644/332-
dc.description.abstractLa Constitución de la República vigente trae consigo una serie de modificaciones sustanciales en relación a la Constitución Política de 1998. Una de ellas, acorde con el nuevo modelo de Estado que rige al Ecuador, el Estado constitucional de derechos, es la implementación de la nueva acción de protección, garantía jurisdiccional de derechos constitucionales sustituta de la antigua acción de amparo constitucional. En efecto, la acción de protección, a diferencia de la acción de amparo, aparece como un proceso de conocimiento, declarativo, ampliamente reparatorio y no residual. Por tratarse de una garantía novedosa en el ámbito jurídico ecuatoriano, la presente tesis en su parte inicial procura poner de manifiesto las diferencias y semejanzas entre la antigua acción de amparo constitucional y la nueva acción de protección, con el fin de aportar al ejercicio y consolidación de esta nueva garantía jurisdiccional. Posteriormente, una vez constatadas dichas diferencias, se tendrá por justificada la necesidad de una regulación o delimitación que salvaguarde a ésta nueva garantía de aquellos vicios que corrompieron y desnaturalizaron a la acción de amparo en el pasado. Para ello, en base a un estudio de jurisdicciones constitucionales comparadas, se sugiere y analiza la implementación de una serie de filtros de forma y de fondo, tendientes a evitar un proceso de ordinarización de la acción de protección, y que guarden armonía y compatibilidad con el paradigma del Estado constitucional. Finalmente, se destaca el rol fundamental que debe desempeñar el legislador dentro del proceso de elaboración de la nueva Ley de Garantías y Control Constitucional. Su deber se reduce a utilizar técnicas legislativas proporcionales y respetuosas con los preceptos constitucionales que rigen a la acción de protección. Caso contrario, el producto de su actividad se tornaría inconstitucional y atentatorio a la voluntad del constituyente, que no fue otra que fortalecer al garantismo y no limitarlo.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuadores_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHO CONSTITUCIONALes_ES
dc.subjectRECURSO DE AMPAROes_ES
dc.subjectESTUDIOS DE CASOSes_ES
dc.titleAcción de protección: garantía jurisdiccional directa y no residual. ¿La ordinarización de la acción de protección?es_ES
dc.typemasterThesises_ES
dc.tipo.spaTesis Maestríaes_ES
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