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Tipo de Material (Spa): Tesis Maestría
Título : La consulta previa en la Constitución del 2008
Autor : Tamariz Ochoa, María Elisa
Director de Tesis: Melo Cevallos, Mario, dir.
Descriptores / Subjects : DERECHOS COLECTIVOS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR-2008
DERECHO CONSTITUCIONAL
REFERÉNDUM
DERECHOS INDÍGENAS
Identificador de lugar: ECUADOR
Fecha de Publicación : 2013
Ciudad: Editorial : Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
Cita Sugerida : Tamariz Ochoa, María Elisa. La consulta previa en la Constitución del 2008. Quito, 2013, 95 p. Tesis (Maestría en Derecho. Mención en Derecho Constitucional). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.
Código: T-1339
Resumen / Abstract: El derecho a la consulta previa se encuentra consagrado desde la Constitución de 1998. Desde su vigencia, el Estado ha venido ignorando este derecho, ya que su interés prioritario ha sido el desarrollo económico, ocasionando graves prejuicios culturales y ambientales a las comunidades indígenas y a la sociedad en general. La Constitución del 2008 amplia la protección de estos derechos colectivos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, tomando como punto de partida el hecho de introducir en el artículo primero la noción del "estado constitucional de derechos y justicia", caracterizado no solo por la extensa gama de derechos sino por la protección que se da a los mismo a través de las garantías. En la misma línea, esta nueva noción de estado, para mayor protección de los Derechos, coloca a la par tanto a las normas constitucionales como aquellas que se encuentran dentro de los instrumentos internacionales de derechos humanos y que sean más favorables a los derechos humanos. Por lo que, el derecho a la consulta previa a pesar de encontrarse determinado de una forma más explícita en nuestra actual Constitución, todavía nos deja incógnitas acerca de la aplicación y cumplimiento de este derecho, por lo que debemos recalcar que de conformidad a la Constitución ecuatoriana vigente debe ajustarse a los términos señalados a la misma, así como también al Convenio 169 de la OIT, y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.
URI : http://hdl.handle.net/10644/4177
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