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dc.contributor.advisorAguilar, Juan Pablo, dir.-
dc.contributor.authorPeñafiel Villarroel, Jaime-
dc.coverage.spatialECUADORes_ES
dc.date.accessioned2010-04-06T16:06:44Z-
dc.date.available2010-04-06T16:06:44Z-
dc.date.issued2008-
dc.identifier.citationPeñafiel Villarroel, Jaime. Inseguridad jurídica en la ejecución de la sanción administrativa en la terminación unilateral del contrato administrativo. Quito, 2008, 108 p. Tesis (Maestría en Derecho, Mención en Contratación Pública y Modernización del Estado). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.es_ES
dc.identifier.otherT-0623-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10644/460-
dc.description.abstractLa Ley de Contratación Pública y el Reglamento Sustitutivo para Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción, establecen que la inhabilidad para contratar con el Estado de los contratistas incumplidos y también de los adjudicatarios fallidos, una vez resuelto por parte de la Administración Pública la terminación unilateral y anticipada de un contrato de obra, bien o servicio o la negativa del oferente a suscribir el contrato, será de cuatro y tres años respectivamente, contados a partir de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Sin embargo, en la práctica la sanción o inhabilidad del contratista o adjudicatario fallido sancionado, va más allá de lo que la Codificación de la Ley de Contratación Pública y el Reglamento Sustitutivo para el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción determinan. De hecho la sanción impuesta al contratista incumplido o al adjudicatario fallido, por parte de la administración pública, empezaba desde el momento mismo en que la Contraloría General del Estado tomaba conocimiento de la resolución de terminación unilateral y anticipada del contrato, mediante la cual resolvía, entre otras cosas el registro como contratista incumplido o adjudicatario fallido en la entidad de control, incumpliendo de esta manera lo que la Ley y el Reglamento prescribía respecto a que la sanción produciría efecto desde la fecha en que la entidad pública emisora de la sanción ejecutaba la garantía de fiel cumplimiento del contrato o de seriedad de la oferta, según el caso.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuadores_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHO ADMINISTRATIVOes_ES
dc.subjectCONTRATOS ADMINISTRATIVOSes_ES
dc.subjectCONTRATOS PÚBLICOSes_ES
dc.subjectRESPONSABILIDAD LEGALes_ES
dc.subjectGARANTÍAes_ES
dc.subjectRESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVAes_ES
dc.subjectLEGISLACIÓN ECUATORIANAes_ES
dc.titleInseguridad jurídica en la ejecución de la sanción administrativa en la terminación unilateral del contrato administrativoes_ES
dc.typemasterThesises_ES
dc.tipo.spaTesis Maestríaes_ES
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