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dc.contributor.advisorEguiguren Valdivieso, Genaro, dir.-
dc.contributor.authorLagla Chungandro, Fanny del Carmen-
dc.coverage.spatialECUADORes_ES
dc.date.accessioned2017-03-10T15:52:31Z-
dc.date.available2017-03-10T15:52:31Z-
dc.date.issued2016-
dc.identifier.citationLagla Chungandro, Fanny del Carmen. Análisis de la contratación directa en el sector público en materia de seguros, con empresas aseguradoras del Estado. Quito, 2016, 95 p. Tesis (Maestría en Derecho. Mención en Contratación Pública y Modernización del Estado). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.es_ES
dc.identifier.otherT-2107-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10644/5390-
dc.description.abstractEl presente trabajo intenta analizar la inconveniencia legal, económica y práctica de contratar seguros de forma directa con empresas de propiedad pública; y por lo tanto, cuestiona la pertinencia de un oficio circular que obliga a hacerlo. Busco también, a través del presente trabajo, resaltar la importancia de que la contratación de seguros se haga con empresas, que independientemente de su naturaleza jurídica, aseguren que los riesgos se cubran en caso de siniestros producidos y amparados por el contrato de seguros, para cuyo efecto las entidades contratantes deberían tener la libertad de escoger de forma amplia y sin restricciones a aquella empresa que mejor satisfaga los intereses y objetivos que se pretenden cumplir, en un marco de transparencia, concurrencia, legalidad y oportunidad. Sin perjuicio de lo expuesto, el 24 de marzo de 2009 con Oficio Circular No. T.4258-SGJ-09-943 suscrito por el Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, dispone a los miembros del Gabinete Presidencial, contratar directamente con la Compañía de Seguros Sucre S.A. en todas las áreas en donde intervengan entidades públicas; es decir, indistintamente de que se haya demostrado o no la conveniencia de dicha contratación directa, y sin que se cumpla con el proceso establecido en el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica. La mencionada disposición emitida por un funcionario público que integra la Función Ejecutiva, se encuentra claramente opuesta a una norma reglamentaria, y que notablemente va en contra de los principios de Contratación Pública establecidos en la Ley de la materia. También, es evidente que no se cumple con el principio principal en materia de Seguros, que es el de transferir el riesgo, ya que al contratar los seguros con empresas públicas el mismo Estado lo asume, si no hay manera de asegurar que efectivamente el riesgo sea cubierto en el caso de producirse un siniestro, no se lograría el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, participación, igualdad, eficacia, eficiencia y transparencia, pilares de un Estado de Derechos y Justicia y por ende de la Contratación Pública.es_ES
dc.format.extent95 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuadores_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectCONTRATACIÓN PÚBLICAes_ES
dc.subjectSEGUROSes_ES
dc.titleAnálisis de la contratación directa en el sector público en materia de seguros, con empresas aseguradoras del Estadoes_ES
dc.typemasterThesises_ES
dc.tipo.spaTesis Maestríaes_ES
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho

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