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http://hdl.handle.net/10644/5898
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Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Oliva Blásquez, Francisco, dir. | - |
dc.contributor.author | Mejía, Juan Carlos | - |
dc.date.accessioned | 2018-01-09T21:33:03Z | - |
dc.date.available | 2018-01-09T21:33:03Z | - |
dc.date.issued | 2015 | - |
dc.identifier.citation | Mejía, Juan Carlos. La cláusula rebus sic stantibus como mecanismo de distribución de riesgos. Quito, 2015, 463 p. Tesis (Doctorado en Derecho). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho. | es_ES |
dc.identifier.other | TD-092 | - |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/10644/5898 | - |
dc.description.abstract | La tesis denominada “La cláusula rebus sic stantibus como mecanismo de distribución de riesgos” quiere ser un trabajo cuyo objetivo sea mostrar cómo dicha cláusula ha mutado su naturaleza, para ello utilizaremos una de las lecturas posibles y únicamente respecto de un elemento fundamental en su configuración, esto es la distribución del riesgo. La lectura que proponemos es que coexisten dos situaciones, de una primera con predominio absoluto del pacta sunt servanda se ha pasado a una segunda situación en la que se ha adoptado mecanismos para permitir que las partes colaboren en la subsistencia del contrato. El origen remoto del principio contenido en dicha cláusula es la obra de Aristóteles, en especial su concepción de la epiqueya y los actos mixtos expuesta en la Ética a Nicómano. A través del primer concepto, Aristóteles plantea que el árbitro o juez debería aplicar la equidad para moderar la ley, en especial en aquellos casos en que se delatan situaciones no contemplados en la misma, casos imprevistos. Cuando analiza los casos en que el hombre es imputable, plantea una excepción en relación a los actos mixtos, que son aquellos casos en los que se actúa con voluntad pero para evitar males mayores. Dentro de los actos mixtos, Aristóteles menciona el topos del capitán frente a la tempestad. En ese caso, el capitán, debe cumplir el contrato, pero ante un hecho imprevisible, irresistible, extraordinario y con el ánimo de salvar su vida y la de los demás pasajeros, está autorizado a echar por la borda la mercadería; al llegar a puerto si se prueba que actuó con exactissima diligentia puede distribuir la pérdida entre los contratantes. El principio fue recogido en contratos como el que produce el alegato conocido como Contra Lácrito patrocinado por Demóstenes, siglo IV a.C., y que fue consagrado en leyes como las de Efeso, dictadas con el afán de proteger a deudores con ocasión de una guerra contra Roma, 95 a.C. De su parte, el Derecho romano muestra con claridad la diferenciación del concepto de distribución de riesgos ocasionados por un hecho imprevisible, irresistible y extraordinario que haga excesivamente oneroso el cumplimiento de la obligación; lo hace en los contratos consensuales y en especial cuando comenta lo que se conoce como el ánimo sereno del colono ante la tempestad, la devolución de la dote, el pago de la deuda a un hombre libre que ha devenido esclavo y la mencionada lex rhodia. El principio fue también recogido por los postglosadores. En el siglo XIV, Bartolo di Sassoferratto, le da el nombre que ha llegado a nosotros pero es Grocio quien lo caracteriza como el principio que permite liberarse de un contrato cuando hubiesen cesado las circunstancias que llevaron a las partes a contratar. Los códigos ius naturalistas alemanes recogen el principio pero en el siglo de las codificaciones desaparece, especialmente de Francia que se vuelve famosa por el rechazo a la adaptación de un contrato de 300 años de antigüedad, el célebre caso Craponne y que este año lo ha adoptado en una versión, aggiornata. En las legislaciones modernas, es asumido a través de varios mecanismos y en todas ellas se le reconoce su capacidad para distribuir riesgos, incluso en la que afirma que cada cual soporta su carga. Pero es en los Principios de UNIDROIT donde se reconoce su capacidad para permitir que el contrato subsista pues los mismos reconocen el principio pacta sunt servanda a la vez que obligan a las partes a colaborar con la subsistencia del contrato. | es_ES |
dc.format.extent | 463 p. | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.publisher | Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador | es_ES |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.subject | CONTRATOS | es_ES |
dc.subject | CUMPLIMIENTO (DERECHO) | es_ES |
dc.subject | GESTIÓN DE LOS RIESGOS | es_ES |
dc.subject | TEORÍA DEL DERECHO | es_ES |
dc.title | La cláusula rebus sic stantibus como mecanismo de distribución de riesgos | es_ES |
dc.type | doctoralThesis | es_ES |
dc.tipo.spa | Tesis Doctoral | es_ES |
Aparece en las colecciones: | Doctorado en Derecho |
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