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dc.contributor.advisorAguirre Castro, Pamela Juliana, dir.-
dc.contributor.authorIzquierdo Tacuri, Andrea Isabela-
dc.coverage.spatialECUADORes_ES
dc.date.accessioned2019-01-30T16:34:37Z-
dc.date.available2019-01-30T16:34:37Z-
dc.date.issued2018-
dc.identifier.citationIzquierdo Tacuri, Andrea Isabela. El principio de inmediación en la segunda instancia. Quito, 2018, 123 p. Tesis (Maestría en Derecho Procesal). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.es_ES
dc.identifier.otherT-2767-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10644/6457-
dc.description.abstractEl proceso por audiencias fue adoptado por la legislación ecuatoriana a través del Código Orgánico General de Procesos, garantizando la observancia de la inmediación en la audiencia de juicio, mas no en la segunda instancia, lo que conlleva un problema de constitucionalidad dado que los principios procesales que deben regir la transformación del sistema de justicia fueron señalados por el constituyente en los art. 168 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador de 2008. En este sentido, se explora la configuración procesal de la segunda instancia, a través del recurso de apelación, mediante el método inductivo-deductivo, con el fin de dilucidar si el principio de inmediación se observa en la sustanciación de la segunda instancia del proceso o si, por el contrario, su inobservancia torna a esa fase del proceso en inconstitucional por infringir el mandato del constituyente de incluir la inmediación y la oralidad en todas las materias e instancias. Así, se evaluó el esquema procesal en contraste con las características del modelo de proceso por audiencias reseñadas en la doctrina, considerando a los principales exponentes de la oralidad y al proyecto de código propuesto por el Instituto de Derecho Procesal de Iberoamérica en 1988. Por otra parte, con el fin de verificar la hipótesis trazada, se realizó un ejercicio de simulación de control constitucional, en el que se examinó si la sustanciación de la segunda instancia trastocaba principios procesales-constitucionales, principalmente el de la inmediación; ello permitió arribar a la conclusión de que, efectivamente, en la segunda instancia el tribunal de apelación actúa sin inmediación y que la realización obligatoria para todos los casos de una audiencia en esta fase del proceso incumple los principios de celeridad y economía procesal. Para solventar la inobservancia de principios procesales-constitucionales se formulan propuestas de reformas al COGEP en lo relativo a la segunda instancia, dirigidas a reservar la realización de la audiencia para aquellos casos en que se deba debatir sobre materia probatoria y practicar pruebas.es_ES
dc.format.extent123 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuadores_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectDERECHO PROCESALes_ES
dc.subjectPROCEDIMIENTO ORALes_ES
dc.subjectPRINCIPIO DE INMEDIACIÓNes_ES
dc.subjectAPELACIÓNes_ES
dc.subjectCÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, COGEPes_ES
dc.titleEl principio de inmediación en la segunda instanciaes_ES
dc.typemasterThesises_ES
dc.tipo.spaTesis Maestríaes_ES
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho Procesal

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