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dc.contributor.advisorLanas Medina, Elisa Verónica, dir.-
dc.contributor.authorVizcaíno Aragón, Daniela Alejandra-
dc.coverage.spatialECUADORes_ES
dc.date.accessioned2019-04-02T20:02:58Z-
dc.date.available2019-04-02T20:02:58Z-
dc.date.issued2019-
dc.identifier.citationVizcaíno Aragón, Daniela Alejandra. Principio de progresividad en las relaciones de trabajo: análisis de la institución de desahucio tras las reformas de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar. Quito, 2019, 102 p. Tesis (Maestría en Derecho de la Empresa). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.es_ES
dc.identifier.otherT-2802-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10644/6554-
dc.description.abstractEl desahucio, también conocido en otras legislaciones como preaviso, apareció en la legislación ecuatoriana como la forma de terminación unilateral del contrato de trabajo con la que una de las partes le hace conocer a la otra que su voluntad es la de dar terminado el contrato. En sus inicios, esta figura fue muchas veces utilizada por los empleadores para dar por terminada la relación laboral y no incurrir en el pago de la indemnización por despido intempestivo, por lo que esta figura fue regulada, estableciendo que el desahucio únicamente tendría cabida en los contratos a plazo fijo, y que deberá ser realizado con treinta días de anticipación en el caso de empleadores y de quince días de anticipación en el caso de trabajadores. De igual forma, para que se perfeccione el desahucio, se requería que la notificación se la realice mediante el Ministerio de Trabajo, por lo que, en muchas ocasiones los trabajadores, por desconocimiento o por evitar trámites engorrosos, no recurrían al Ministerio, prefiriendo presentar su renuncia voluntaria. Por lo expuesto, en miras de reconocer los derechos laborales y simplificar su aplicación, la Asamblea Nacional, en abril del año dos mil quince, expidió la Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, mediante la cual se eliminó la obligación de acudir ante esta institución y se la remplazo por una notificación por escrito que deben realizar los trabajadores, con quince días de anticipación al cese definitivo. Dentro de la ley no se establecieron los requisitos que debe cumplir la notificación para su perfeccionamiento, por lo que varias autoridades judiciales han determinado que los documentos de “renuncia” no cumplen con los formalismos necesarios para constituir un desahucio. Esta interpretación no se encuentra apegada a nuestro ordenamiento jurídico y a la obligación internacional de desarrollo progresivo y no regresividad que ha adoptado el Ecuador, pues en virtud de estos principios, no se podrá disminuir o mermar los derechos de los trabajadores que ya habían sido reconocidos en la legislación, y menos aún establecer limitaciones no previstas en la ley, por lo que siempre que el trabajador notifique por escrito su voluntad de terminar el contrato con quince días de anticipación, toda notificación deberá ser entendida por válida.es_ES
dc.format.extent102 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuadores_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectRELACIONES LABORALESes_ES
dc.subjectDESAHUCIOes_ES
dc.subjectCONTRATOS DE TRABAJOes_ES
dc.subjectLEY ORGÁNICA DE JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL HOGARes_ES
dc.subjectLEGISLACIÓN LABORALes_ES
dc.titlePrincipio de progresividad en las relaciones de trabajo: análisis de la institución de desahucio tras las reformas de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogares_ES
dc.typemasterThesises_ES
dc.tipo.spaTesis Maestríaes_ES
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho de la Empresa

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