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dc.contributor.advisorGalán Melo, Gabriel Santiago, dir.-
dc.contributor.authorReyes Zambrano, Alberto Jacinto-
dc.coverage.spatialECUADORes_ES
dc.date.accessioned2019-09-18T20:03:17Z-
dc.date.available2019-09-18T20:03:17Z-
dc.date.issued2019-
dc.identifier.citationReyes Zambrano, Alberto Jacinto. La mediación prejudicial obligatoria en el ámbito civil. Quito, 2019, 63 p. Tesis (Maestría en Derecho Procesal). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.es_ES
dc.identifier.otherT-2933-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10644/6850-
dc.description.abstractConsidero importante destacar la transcendencia que ha tenido la mediación pre judicial en materia civil en varias legislaciones foráneas, siendo la más relevante en el presente estudio investigativo la experiencia vivida en Argentina, con la sanción y promulgación de la Ley Nacional No. 24.573 de 1995 que instauró la mediación pre judicial obligatoria. Ante ello en el Ecuador solo “se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la resolución de conflictos…”, tal como lo establece la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 190. El objetivo de este trabajo fue realizar un análisis técnico – jurídico de cómo la mediación prejudicial con el carácter de obligatoria, ayudaría a impedir un proceso innecesario, pues dada la cultura litigiosa, las partes se ven enfrentadas a juicios extensos - no precisamente por su propia voluntad-, sino por la de algunos abogados que estiman que por esta clase de actitudes pueden ganar más honorarios y porque los jueces no hacen nada para aplacar esas conductas. En la realización de esta investigación se estudió la conveniencia de incorporar en nuestra legislación la mediación prejudicial obligatoria como requisito previo a iniciar un juicio civil. Así también se realizó un análisis de la aplicación de la mediación prejudicial obligatoria en otras legislaciones –Argentina, Chile, Colombia-, para determinar qué elementos contemplan y establecer si podrían o no trasladarse a nuestro ordenamiento jurídico. Por lo expuesto, desde mi óptica la mediación es el mecanismo idóneo para solucionar un conflicto de manera eficaz y que se encuentra actualmente regulada por la Ley de arbitraje y mediación vigente desde el año 1997. Sabemos que en Ecuador los procesos judiciales se toman un cierto tiempo en dar un veredicto final, por tal razón se espera que en nuestro país se preste más atención a este sistema y que se considere la posibilidad de implementar la mediación prejudicial obligatoria, cuyas ventajas para el sistema de justicia como para la ciudadanía en general, se demuestran en el desarrollo del presente trabajo investigativo.es_ES
dc.format.extent63 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuadores_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectMEDIACIÓNes_ES
dc.subjectARREGLO DE CONTROVERSIASes_ES
dc.subjectLITIGIOes_ES
dc.subjectPAZes_ES
dc.subjectLEGISLACIÓN COMPARADAes_ES
dc.titleLa mediación prejudicial obligatoria en el ámbito civiles_ES
dc.typemasterThesises_ES
dc.tipo.spaTesis Maestríaes_ES
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho Procesal

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