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dc.contributor.advisorStorini, Claudia, dir.-
dc.contributor.authorYánez Velastegui, Mauricio Fabián-
dc.coverage.spatialECUADORes_ES
dc.date.accessioned2020-05-21T16:41:43Z-
dc.date.available2020-05-21T16:41:43Z-
dc.date.issued2020-
dc.identifier.citationYánez Velastegui, Mauricio Fabián. “Soy Consumidor, No Traficante”. Quito, 2020, 115 p. Tesis (Maestría en Derecho Penal). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.es_ES
dc.identifier.otherT-3135-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10644/7236-
dc.description.abstractDesde el siglo XX, se ha venido construyendo un sistema jurídico, a través de instrumentos internacionales, que ha comprometido a los Estados a enfrentar el fenómeno de las drogas. Este sistema se fue desarrollando sobre la concepción de que las drogas constituyen un riesgo mundial para la sociedad y como tal, es necesario su reproche y castigo. El Ecuador, influenciado por la internacionalización de la denominada “lucha contra las drogas”, fue parte de este sistema y mantuvo una línea legislativa altamente punitiva, que se evidenció desde la Ley de Control del Opio en 1916, hasta la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de 1998, normas que preveían penas entre los 12 a 16 años por tenencia o posesión de drogas, pudiendo acumularse hasta 25 años1, sin importar la cantidad que se encuentre en poder de la persona, o si ésta sustancia se destinaba al consumo, es decir, igual pena podía imponerse al traficante como al consumidor. Con la promulgación de la Constitución de Montecristi del año 2008, se pretendió evitar el castigo a los usuarios de drogas, al incluirse en el Art. 364 que “las adicciones son un problema de salud pública, correspondiéndole al Estado ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos, a quienes en ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales”.2 Esta declaratoria de rango constitucional, advertía aires de cambio en las políticas públicas de las drogas, sin embargo, a una década de la vigencia de esta norma constitucional, la situación de quienes consumen drogas en el Ecuador, no ha variado, por el contrario, se han intensificado con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal3 y con la promoción de políticas públicas para combatir el tráfico y microtráfico de sustancias estupefacientes adoptadas en especial en la última década.es_ES
dc.format.extent115 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherQuito: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuadores_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectCONSUMO DE DROGASes_ES
dc.subjectADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENALes_ES
dc.subjectPOLÍTICA SOBRE ESTUPEFACIENTESes_ES
dc.subjectLEGISLACIÓN ECUATORIANAes_ES
dc.title“Soy Consumidor, No Traficante”es_ES
dc.typemasterThesises_ES
dc.tipo.spaTesis Maestríaes_ES
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho Penal

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