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dc.contributor.advisorJácome Ordóñez, María del Carmen, dir.-
dc.contributor.authorCárdenas Rivera, Carlos Eduardo-
dc.coverage.spatialECUADORes_ES
dc.coverage.spatialESPAÑAes_ES
dc.coverage.spatialCOLOMBIAes_ES
dc.date.accessioned2020-06-16T17:47:54Z-
dc.date.available2020-06-16T17:47:54Z-
dc.date.issued2020-
dc.identifier.citationCárdenas Rivera, Carlos Eduardo. La reserva de ley en el derecho administrativo sancionador: la regulación de las infracciones administrativas. Quito, 2020, 117 p. Tesis (Maestría en Derecho. Mención en Derecho Administrativo). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.es_ES
dc.identifier.otherT-3169-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10644/7285-
dc.description.abstractLa presente investigación trata sobre el principio de reserva de ley y sus implicaciones en el derecho administrativo sancionador. La Constitución de la República del Ecuador –CRE– establece que las infracciones administrativas sólo pueden ser tipificadas por medio de una norma con rango legal; sin embargo, algún sector de la doctrina considera que hoy en día la administración pública interviene en tantos sectores de la vida social que el legislador se ve imposibilitado de tipificar exhaustivamente todas las conductas posibles, por lo que existen voces que reclaman una mayor intervención del reglamento en la materia admitiendo que la ley puede realizar remisiones para que complemente la tipificación. A partir de ejemplos tomados de los propios textos legales y de la jurisprudencia se trata de evidenciar que el legislador realiza frecuentemente remisiones a normas secundarias en materia sancionadora, lo que provoca una alteración entre la ley y el reglamento generando varios problemas jurídicos que deben encontrar una respuesta satisfactoria en función de no menoscabar el principio de reserva de ley. La posición que asume la doctrina con relación a este tema –que no dejan de causar asombro por los límites materiales que tiene la potestad reglamentaria– atacan directamente a uno de los principios más importantes para el ejercicio del poder punitivo: la reserva de ley. Como se sabe este principio en el derecho penal es de rigurosa observancia; en cambio en el derecho administrativo sancionador se acepta la posibilidad de la colaboración reglamentaria lo que plantea enormes dificultades, no solo de carácter constitucional sino en el seno mismo de la jurisdicción contencioso-administrativa al momento de resolver las controversias.es_ES
dc.format.extent117 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherQuito, EC: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuadores_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectDERECHO ADMINISTRATIVOes_ES
dc.subjectPRINCIPIO DE LEGALIDADes_ES
dc.subjectPRINCIPIO DE RESERVA DE LEYes_ES
dc.subjectREMISIONES NORMATIVASes_ES
dc.subjectDERECHO COMPARADOes_ES
dc.titleLa reserva de ley en el derecho administrativo sancionador: la regulación de las infracciones administrativases_ES
dc.typemasterThesises_ES
dc.tipo.spaTesis Maestríaes_ES
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho

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