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dc.contributor.advisorParra Cortés, Lina Victoria, dir.-
dc.contributor.authorMorales Cárdenas, Daniel Alejandro-
dc.coverage.spatialECUADORes_ES
dc.coverage.temporal2018es_ES
dc.date.accessioned2020-10-06T20:27:53Z-
dc.date.available2020-10-06T20:27:53Z-
dc.date.issued2020-
dc.identifier.citationMorales Cárdenas, Daniel Alejandro. La observancia del principio de obligatoriedad del precedente constitucional en acciones de protección en el Distrito Metropolitano de Quito en el año 2018. Quito, 2020, 125 p. Tesis (Maestría en Derecho. Mención en Derecho Constitucional). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.es_ES
dc.identifier.otherT-3293-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10644/7580-
dc.description.abstractEl precedente constitucional es la razón o conjunto de razones establecidas en una o más sentencias previas, emitidas por el máximo órgano de administración de justicia constitucional, con las cuales se deben resolver nuevos casos con características fácticas análogas que las vuelven vinculantes. Tal carácter vinculante le viene dado por el artículo 436 de la Constitución de la República, sin embargo, en la práctica, existen operadores de justicia que conocen y juzgan garantías jurisdiccionales, que se resisten a observarlo. El objetivo del presente trabajo es determinar el grado de observancia o inobservancia del stare decisis en la práctica judicial, a partir del análisis de dos precedentes jurisprudenciales dictados por la Corte Constitucional del Ecuador: la Sentencia nº 184-17-SEP-CC y 388-16-SEP-CC. El método utilizado en esta investigación fue el descriptivo – prescriptivo, para, a partir de los elementos delineados por la doctrina del precedente colombiana, aplicados al caso ecuatoriano, poder determinar si los juzgadores resolvieron, las acciones de protección seleccionadas, en virtud de la fuerza gravitacional del precedente y, en caso de alejamiento, el tipo de argumentos utilizados, si ilegítimos o legítimos. Como resultado se pudo establecer que el problema investigado no es normativo sino de cultura jurídica, pues hay aún operadoras y operadores de justicia que se resisten a reconocer la eficacia directa de la Constitución, tomando como válido únicamente al método de interpretación literal y dejando de lado otras reglas de interpretación propias de la justicia constitucional, tales como la evolutiva, sistemática o teleológica y favorabilidad, lo que en definitiva afecta la naturaleza de la acción de protección, cuyo objeto es el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución.es_ES
dc.format.extent125 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherQuito, EC: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuadores_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectJURISPRUDENCIA CONSTITUCIONALes_ES
dc.subjectCORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANAes_ES
dc.subjectJUSTICIA CONSTITUCIONALes_ES
dc.subjectACCIÓN DE PROTECCIÓNes_ES
dc.titleLa observancia del principio de obligatoriedad del precedente constitucional en acciones de protección en el Distrito Metropolitano de Quito en el año 2018es_ES
dc.typemasterThesises_ES
dc.tipo.spaTesis Maestríaes_ES
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho

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