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dc.contributor.advisorVelásquez Díaz, Milton Enrique, dir.-
dc.contributor.authorSegura Martínez, Ximena Elizabeth-
dc.coverage.spatialECUADORes_ES
dc.date.accessioned2020-10-21T20:03:10Z-
dc.date.available2020-10-21T20:03:10Z-
dc.date.issued2020-
dc.identifier.citationSegura Martínez, Ximena Elizabeth. La prejudicialidad penal para la imposición de sanciones en infracciones graves y gravísimas contempladas en el Código Orgánico de la Función Judicial. Quito, 2020, 110 p. Tesis (Maestría en Derecho Procesal). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.es_ES
dc.identifier.otherT-3309-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10644/7606-
dc.description.abstractEl Consejo de la Judicatura es constitucionalmente, el órgano administrativo de vigilancia y control disciplinario de la Función Judicial. De ahí que, en el ejercicio de sus competencias, dicho organismo tiene un papel trascendental para lograr una administración de justicia imparcial, independiente, eficaz y transparente para la sociedad ecuatoriana. El Consejo de la Judicatura tiene la potestad jurídica para imponer sanciones disciplinarias ante infracciones que pongan en riesgo el buen nombre y adecuado funcionamiento que debe tener la Función Judicial. En ese sentido, el Cuerpo Legal que rige a esta Función del Estado, establece infracciones leves, graves y gravísimas y sus correspondientes sanciones, que van desde una amonestación escrita hasta la destitución. En cuanto a infracciones graves y gravísimas, vemos que, las conductas tipificadas como ilícitos disciplinarios podrían verse comprometidas con la administración de justicia, cuando el Código Orgánico de la Función Judicial tipifica, infracciones que se encuentran, además, prescritas como ilícitos penales. Lo que da lugar a la consideración de la prejudicialidad heterogénea penal en el ámbito de las sanciones administrativas, importante en razón de que en su aplicación o inaplicación podrían verse afectados principios del debido proceso como el de tipicidad, presunción de inocencia y non bis in ídem, que deben ser respetados en todo proceso por expreso mandato de la Constitución de la República. En este contexto, el presente trabajo inicia con la definición de la figura jurídica prejudicialidad, su desarrollo en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, sus características y clases; un breve análisis sobre el derecho disciplinario y sus diferencias con el derecho penal, ambos, parte del ius puniendi estatal; los principios del debido proceso que tendrían relación con dicha figura jurídica; para finalmente, al abordar las infracciones graves y gravísimas establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial, analizar si le es o no aplicable la prejudicialidad heterogénea penal y en qué medida dichos principios, podrían verse afectados o limitados.es_ES
dc.format.extent110 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherQuito, EC: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuadores_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectPREJUDICIALIDADes_ES
dc.subjectDERECHO DISCIPLINARIOes_ES
dc.subjectINFRACCIONES DISCIPLINARIASes_ES
dc.subjectDEBIDO PROCESOes_ES
dc.subjectINDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIALes_ES
dc.subjectCÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIALes_ES
dc.titleLa prejudicialidad penal para la imposición de sanciones en infracciones graves y gravísimas contempladas en el Código Orgánico de la Función Judiciales_ES
dc.typemasterThesises_ES
dc.tipo.spaTesis Maestríaes_ES
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho Procesal

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