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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorPozo Vintimilla, Patricio Francisco, dir.-
dc.contributor.authorVásquez Alarcón, Evelyn Fernanda-
dc.coverage.spatialECUADORes_ES
dc.date.accessioned2020-11-06T22:40:54Z-
dc.date.available2020-11-06T22:40:54Z-
dc.date.issued2020-
dc.identifier.citationVásquez Alarcón, Evelyn Fernanda. Análisis del futuro de los programas de clemencia en Ecuador, a partir de la Resolución Nro. 2006 de la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones. Quito, 2020, 98 p. Tesis (Maestría en Derecho de la Empresa). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.es_ES
dc.identifier.otherT-3319-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10644/7631-
dc.description.abstractEn Estados Unidos y la Unión Europea los programas de clemencia han funcionado de tal manera que se ha vuelto un modelo digno de ser imitado, con el fin de obtener óptimos resultados en la detección de carteles. La Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones el 28 de mayo de 2018, emitió la resolución nro. 2006, en donde se sancionó a empresas que previamente, a nivel nacional, se acogieron a programas de clemencia. Por lo tanto, es necesario realizar un análisis para determinar la repercusión y riesgo que corre el sistema de delación compensada, sin olvidar que los carteles son secretos y los sistemas de persecución, por lo general, ineficaces. Los carteles son acuerdos inestables e ilegales de difícil detección, por lo que, el generar incentivos que beneficien a quienes delaten el actuar anticompetitivo ante las autoridades de control facilitará el descubrimiento, desarticulación e imposición de sanciones al resto de miembros del cartel. Se considera que el tema planteado es de incumbencia local, porque siendo el Ecuador parte de la Comunidad Andina de Naciones y la resolución nro. 2006, emitida por la Secretaría General del órgano comunitario, es jurisprudencia que puede ser aplicada a futuro en casos similares, por lo que se considera importante analizar el efecto que producirá en los programas de clemencia, principalmente, como incentivo de delación de carteles. Pues, no va a importar si una empresa se somete a un programa de clemencia en un país miembro, si posteriormente la autoridad de competencia en el caso de Ecuador, la Superintendencia de Control de Poder del Mercado, al no tener los expedientes el carácter expreso de confidenciales, puedan ser notificados a la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones, bajo la presunción de que un operador económico, esté adecuando su comportamiento a las infracciones tipificadas en la normativa andina y olvidando por completo el objetivo real del programa, que es incentivar a la delación. Ante esto, las empresas involucradas en carteles no tendrán motivo alguno para auto denunciarse, pues incluso al hacerlo, todo lo dicho y entregado como testimonios y documentación, podrá usarse en una futura investigación por parte de la Secretaría General, y la multa que se buscaba evitar en un principio con la delación, se evaporará por la resolución sancionatoria que puede emitir la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones.es_ES
dc.format.extent98 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherQuito, EC: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuadores_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectPROGRAMAS DE CLEMENCIAes_ES
dc.subjectCOMUNIDAD ANDINAes_ES
dc.subjectDERECHO COMUNITARIOes_ES
dc.titleAnálisis del futuro de los programas de clemencia en Ecuador, a partir de la Resolución Nro. 2006 de la Secretaría General de la Comunidad Andina de Nacioneses_ES
dc.typemasterThesises_ES
dc.tipo.spaTesis Maestríaes_ES
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho de la Empresa

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