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dc.contributor.advisorChehab Rouaiheb, Carol Cecilia, dir.-
dc.contributor.authorArcos Villacorte, Hugo Javier-
dc.coverage.spatialECUADORes_ES
dc.coverage.spatialUNIÓN EUROPEAes_ES
dc.date.accessioned2020-12-14T20:33:55Z-
dc.date.available2020-12-14T20:33:55Z-
dc.date.issued2020-
dc.identifier.citationArcos Villacorte, Hugo Javier. Análisis del Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea y sus beneficios para la comercialización de campanas y sombreros de fieltro; y, de fibras trenzadas al mercado europeo. Quito, 2018, 90 p. Tesis (Maestría en Relaciones Internacionales). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Estudios Sociales y Globales.es_ES
dc.identifier.otherT-3360-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10644/7770-
dc.description.abstractEl tema comercial de nuestro país está amparado en la Constitución de la República del 2008, y bajo esta premisa; y, con la finalidad de seguir integrándose de manera óptima y eficiente al mercado mundial, el Ecuador decidió firmar varios acuerdos comerciales con diferentes países y bloques regionales. Uno de los últimos tratados firmados es el Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea, mismo que fue suscrito en el 2016 y entró en vigor el 1 de enero del 2017. Siendo este tratado uno de los más importantes, ya que la Unión Europea es el segundo socio comercial para el país; pero en lo referente a las exportaciones no petroleras ocupa el primer lugar como destino de los productos ecuatorianos. El Acuerdo con la Unión Europea contempla a la mayoría de los sectores como el agrícola, textil, automotor, industrial, pesquero, etc.; y, en su ronda de negociaciones todos estas secciones de la economía ecuatoriana emitieron sus observaciones, debates y controversias al notar que se veían afectados o beneficiados de una u otra manera. Si nos referimos específicamente al sector textil, dentro de la Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador, se observa que está dentro de la Sección XI y XII, por lo cual para el presente trabajo se ha seleccionado el Capítulo 65 y a su vez las subpartidas arancelarias 6505.00.20, 6504.00.00, 6506.99.00, 6501.00.00 y 6502.00.00; dentro de los cuales se encuentran clasificados los sombreros de fieltro (lana y pelo), de fibra trenzadas y de cuero; así como las campanas de fieltro (lana y pelo) y de fibra trenzadas. Al revisar el Acuerdo con la Unión Europea se observa que al negociarse éste, varios de los productos antes mencionados mantenían un arancel, pero todos con una categoría de desgravación 0; lo que quiere decir que desde la entrada en vigor del tratado, ninguno de estos productos paga un arancel específico al ingresar al mercado europeo, sin que esto quiera indicar que exista una total apertura del mercado, porque pueden coexistir medidas no-arancelarias para este tipo de bienes.es_ES
dc.format.extent108 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherQuito, EC: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuadores_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectACUERDO COMERCIAL MULTIPARTES, ACMes_ES
dc.subjectNEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALESes_ES
dc.subjectCOMERCIO DE SERVICIOSes_ES
dc.subjectARANCELESes_ES
dc.titleAnálisis del Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea y sus beneficios para la comercialización de campanas y sombreros de fieltro; y, de fibras trenzadas al mercado europeoes_ES
dc.typemasterThesises_ES
dc.tipo.spaTesis Maestríaes_ES
Aparece en las colecciones: Maestría en Relaciones Internacionales

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