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dc.contributor.advisorCadena Ramírez, María Belén, dir.-
dc.contributor.authorCisneros Banderas, Vanessa Patricia-
dc.coverage.spatialECUADORes_ES
dc.date.accessioned2021-01-12T22:13:41Z-
dc.date.available2021-01-12T22:13:41Z-
dc.date.issued2020-
dc.identifier.citationCisneros Banderas, Vanessa Patricia. La efectividad de los mecanismos de reparación integral a la víctima en las infracciones de tránsito. Quito, 2020, 101 p. Tesis (Maestría en Derecho Penal). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.es_ES
dc.identifier.otherT-3384-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10644/7802-
dc.description.abstractEn la investigación intitulada: La efectividad de los mecanismos de reparación integral a la víctima en las infracciones de tránsito, se establece que el derecho de la víctima para acceder a la reparación integral aparece por vez primera en el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador. Luego, el 14 de febrero de 2014 este derecho por efecto del principio de legalidad se plasmó en el Código Orgánico Integral Penal y debe ser declarado en sentencia con determinación de los mecanismos de reparación consistentes en: la restitución, rehabilitación, indemnización, reparación simbólica y garantías de no repetición, exigibles al condenado, conforme la tipología penal y el daño inferido, en atención a la naturaleza de los delitos de tránsito que son eminentemente culposos y ocurren por infracción al deber objetivo atribuible al agente, excluyen la posibilidad de tentativa y complicidad. Además, debe considerarse que, la reparación integral declarada en materia constitucional excluye tal declaratoria judicial en materia penal por los mismos hechos. El principio de legalidad reconocido como parte integral del debido proceso en el número 3 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, constituye una limitación al ius puniendi, lo que en relación con la reparación integral significa que, por efecto de la interpretación restrictiva de la norma penal, debe aplicarse solo aquellos mecanismos de reparación integral previstos en el artículo 78 del Código Orgánico Integral Penal, conforme la tipología penal y el daño inferido, excluyéndose la posibilidad de ampliación de tales mecanismos mediante analogía para la incorporación de otros propios de la jurisdicción constitucional y de la jurisprudencia de Corte Interamericana de Derechos Humanos que es exigible al Estado y no al condenado por un delito. Producto de esta modesta investigación, se determinó que la praxis judicial sobre la reparación integral guarda una brecha respecto de la dogmática penal. Por tanto, la racionalización de este aspecto de la condena pone al límite la eficacia de tales mecanismos en tutela de los derechos de la víctima y la garantía de motivación de las decisiones judiciales, estatuida en el artículo 76, número 7, número l de la Constitución de la República del Ecuador.es_ES
dc.format.extent101 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherQuito, EC: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuadores_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectDELITOS DE TRÁNSITOes_ES
dc.subjectREPARACIÓN INTEGRALes_ES
dc.subjectVÍCTIMAS DE DELITOSes_ES
dc.subjectPRINCIPIO DE LEGALIDADes_ES
dc.subjectJUSTICIA PENALes_ES
dc.titleLa efectividad de los mecanismos de reparación integral a la víctima en las infracciones de tránsitoes_ES
dc.typemasterThesises_ES
dc.tipo.spaTesis Maestríaes_ES
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho Penal

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