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dc.contributor.advisorMasapanta Gallegos, Christian Rolando, dir.-
dc.contributor.authorGaón Narváez, Fernando Vladimir-
dc.coverage.spatialECUADORes_ES
dc.date.accessioned2021-07-09T20:38:48Z-
dc.date.available2021-07-09T20:38:48Z-
dc.date.issued2021-
dc.identifier.citationGaón Narváez, Fernando Vladimir. Las requisas personales y la violación del derecho a la intimidad de las personas visitantes en el sistema carcelario ecuatoriano. Quito, 2021, 100 p. Tesis (Maestría en Derecho Penal). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.es_ES
dc.identifier.otherT-3528-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10644/8108-
dc.description.abstract¿Las requisas personales que se aplican en el sistema penitenciario ecuatoriano violan o no el derecho constitucional de intimidad de mujeres al ingresar a los centros carcelarios? Con esta interrogante se quiere analizar los procedimientos que se aplican como requisito para el ingreso de un visitante a la cárcel. Se trata de controles en búsqueda de la seguridad de reclusos y de la sociedad. No obastante, en la práctica se evidencian abusos por parte de las autoridades penitenciarias al ingreso de las visitas, sobre todo si son mujeres. El concepto de intimidad se confunde con el de privacidad, pero en este trabajo se ha optado por el de la intimidad. Las requisas personales tienen límites que van desde lo constitucional, legal, reglamentario, protocolos, e instrumentos internacionales de derechos humanos. Lo que significa que la intimidad es el punto de partida y llegada que tiene el Estado, al ser la dignidad el núcleo esencial de la intimidad. Además, la intimidad se estructura en la libertad e igualdad. Si bien las requisas personales son una facultad que tiene el Estado sobre personas que quieran ingresar en los Centros de Privación de Libertad a visitar a sus familiares, amigos o cónyuge, pero deben estar acorde con el respeto a la intimidad de las visitantes. El derecho de visitas es un derecho que tienen los privados de la libertad. La intimidad de la visitante puede verse vulnerada, y no porque no exista regulación normativa nacional o internacional sobre el tema, sino porque fácticamente los funcionarios interpretan equivocadamente lo que es la intimidad y dignidad respecto a las requisas. En la realidad ecuatoriana se critica la regulación al menos del reglamento y protocolo, al contener textura abierta que generan prácticas arbitrarias de funcionarios penitenciarios. Hay que entender que la doctrina jurídica nacional e internacional aplica el principio de proporcionalidad. De este principio se desprenden los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Permiten establecer la actuación del funcionario público en la ejecución de requisas personales, siempre dentro de los parámetros racionales y legítimos de respetar la intimidad, la dignidad y la seguridad estatal.es_ES
dc.format.extent100 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherQuito, EC: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuadores_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectDERECHO PENALes_ES
dc.subjectREQUISAS PERSONALESes_ES
dc.subjectDERECHO A LA INTIMIDADes_ES
dc.subjectPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDADes_ES
dc.subjectPRISIONESes_ES
dc.subjectCENTROS DE DETENCIÓNes_ES
dc.titleLas requisas personales y la violación del derecho a la intimidad de las personas visitantes en el sistema carcelario ecuatorianoes_ES
dc.typemasterThesises_ES
dc.tipo.spaTesis Maestríaes_ES
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho Penal

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