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dc.contributor.advisorGómez Velasco, Xavier, dir.-
dc.contributor.authorPadilla Loayza, Edison Alfonso-
dc.date.accessioned2021-07-20T23:03:06Z-
dc.date.available2021-07-20T23:03:06Z-
dc.date.issued2021-
dc.identifier.citationPadilla Loayza, Edison Alfonso. El nuevo régimen de titularidad de los derechos de propiedad intelectual en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y sus efectos en la contratación laboral y civil. Quito, 2021, 113 p. Tesis (Maestría en Derecho de la Empresa). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.es_ES
dc.identifier.otherT-3530-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10644/8113-
dc.description.abstractLa propiedad intelectual, como rama del Derecho, es aquella encargada de la protección de bienes intangibles, creaciones de la mente, como invenciones, obras literarias y artísticas, a través de la cual, se otorga a su titular, derechos exclusivos sobre la utilización de su obra o invención. El presente trabajo se encarga, en específico, de los derechos de autor y derechos de patente y su titularidad. En el primer caso, la titularidad hace referencia a quien puede ejercer los derechos de autor, misma que puede recaer sobre una persona natural o sobre una persona jurídica, mediante una ficción jurídica que le permite ab initio ejercer derechos patrimoniales sobre una obra o por cesión del titular originario. En cuanto a la titularidad de los derechos de propiedad industrial, específicamente patentes, tenemos que es la regla general que la titularidad recaiga sobre el inventor, admitiéndose también que terceros puedan adquirir los derechos del titular original. La normativa local vigente establece regulaciones que buscan fomentar la titularidad de autores e inventores y su vínculo directo con su obra o invento, determinándose que se da un cambio radical en lo que respecta a la protección de la titularidad del autor o inventor. En cuanto a la aplicabilidad del nuevo régimen de titularidad de los derechos de propiedad intelectual, se tiene que, si bien el espíritu de su creación es el de lograr que los conocimientos sean accesibles, lograr la independización de conocimientos monopolizados mediante derechos de propiedad intelectual e incentivar a la labor innovadora, es posible que no se lleve a cabo su cometido, a través de la imposición normativa de obligaciones. Resultado del análisis que se realiza en la presente investigación, se verifica que, para la determinación de la titularidad sobre las obras y las invenciones, en ámbitos de relación laboral como de orden civil, es aconsejable contar con cláusulas que, de manera expresa, determinen la titularidad o la transferencia de los derechos. El régimen legal supletorio en ausencia de dichas cláusulas puede ser ambiguo y no siempre estar acorde con las expectativas de las partes.es_ES
dc.format.extent113 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherQuito, EC: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuadores_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectDERECHOS DE AUTORes_ES
dc.subjectPROPIEDAD INTELECTUALes_ES
dc.subjectPROPIEDAD INDUSTRIALes_ES
dc.subjectCÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓNes_ES
dc.subjectNORMATIVA COMUNIDAD ANDINAes_ES
dc.subjectLEGISLACIÓN ECUATORIANAes_ES
dc.titleEl nuevo régimen de titularidad de los derechos de propiedad intelectual en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y sus efectos en la contratación laboral y civiles_ES
dc.typemasterThesises_ES
dc.tipo.spaTesis Maestríaes_ES
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho de la Empresa

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