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dc.contributor.advisorEncalada Hidalgo, Pablo, dir.-
dc.contributor.authorMiranda Espinoza, Andrés Gualberto-
dc.coverage.spatialECUADORes_ES
dc.date.accessioned2021-10-12T18:52:38Z-
dc.date.available2021-10-12T18:52:38Z-
dc.date.issued2021-
dc.identifier.citationAndrés Gualberto, Miranda Espinoza. El tratamiento del miedo insuperable en la legislación penal ecuatoriana. Quito, 2021, 77 p. Tesis (Maestría en Derecho Penal). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.es_ES
dc.identifier.otherT-3608-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10644/8284-
dc.description.abstractCabe destacar lo establecido en el artículo 18 del Código Orgánico Integral Penal publicado el 10 de agosto de 2014 por medio del mismo nos detalla las categorías dogmáticas del delito las mismas que son: a) la conducta; b) la tipicidad; c) la antijuridicidad; y, d) la culpabilidad. Al respecto, se indica que una vez que se haya evidenciado que estas categorías convergen al momento de que una persona consume una conducta criminal, se estaría ante el cometimiento de un delito, el cual es sancionado por el mismo código. En tal virtud, se manifiesta que en la presente investigación se realizará un análisis de carácter legal, doctrinario y jurisprudencial de la figura del miedo insuperable, pero bajo la categoría de la culpabilidad, con el objeto de evidenciar por medio de estudios del derecho penal, que cuando una conducta es impulsada por miedo insuperable debería tratarse como una de las causas de no exigibilidad de otra conducta, mas no como se lo ha venido realizando en el ordenamiento jurídico ecuatoriano como una atenuante, conforme lo prescribe el artículo 45 numeral 2 del referido Código Orgánico Integral Penal. Por tales razones, se puede decir que cuando una persona comete una infracción por miedo insuperable, se encuentra privada de su voluntad de pensamiento y su libertad de actuar, por ello a este individuo que ha transgredido los bienes jurídicos de mayor valor a los que el protege no se debería dar un reproche penal, por cuanto la sociedad no le puede exigir otra conducta distinta a la que el actuó, como se deja señalado su actuar fue en defensa de sus derechos propios o de terceros por tal motivo no ameritaría sanción penal, peor aún una sentencia condenatoria en su contra.es_ES
dc.format.extent77 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherQuito, EC: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuadores_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectDERECHO PENALes_ES
dc.subjectADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENALes_ES
dc.subjectMIEDOes_ES
dc.subjectCULPA (DERECHO)es_ES
dc.subjectCÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENALes_ES
dc.subjectLEGISLACIÓN PENALes_ES
dc.titleEl tratamiento del miedo insuperable en la legislación penal ecuatorianaes_ES
dc.typemasterThesises_ES
dc.tipo.spaTesis Maestríaes_ES
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho Penal

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