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http://hdl.handle.net/10644/8992
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Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Jara Vásquez, María Elena, dir. | - |
dc.contributor.author | Almeida Reyes, María Fernanda | - |
dc.date.accessioned | 2022-11-02T20:49:36Z | - |
dc.date.available | 2022-11-02T20:49:36Z | - |
dc.date.issued | 2022 | - |
dc.identifier.citation | Almeida Reyes, María Fernanda. Prescindencia del capital social mínimo en la legislación ecuatoriana. Quito, 2022, 56 p. Tesis (Maestría en Derecho de la Empresa). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho. | es_ES |
dc.identifier.other | T-3929 | - |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/10644/8992 | - |
dc.description.abstract | En el presente trabajo se deja por sentado que los requerimientos de capital mínimo para las sociedades mercantiles, a excepción de la S.A.S., son realmente obsoletos por cuanto no cumplen con ninguna de las funciones que constituyen el fundamento de su existencia. Es así como, a la luz del análisis de las funciones de productividad y garantía frente a terceros, se constata que el capital social mínimo no financia las actividades operacionales de las sociedades y por su ínfima cuantía no es un fondo que represente una verdadera garantía para los acreedores (sobre todo aquellos que no tienen poder de negociación), por cuanto son estos últimos los que terminan asumiendo el riesgo producto de la responsabilidad limitada de los socios o accionistas en la sociedad. Con la introducción de la Sociedad por Acciones Simplificada (en adelante S.A.S.) se da un giro a esta concepción y se introducen nuevas y mejores disposiciones legales tendientes a flexibilizar de manera trascendental a las sociedades. La abolición del capital social mínimo es un avance positivo por cuanto minimiza los costos de constitución y permite que los accionistas sean quienes determinen dicho valor de acuerdo con sus necesidades, sin embargo, también deja de manifiesto el gran vacío legal con relación a la tutela de los derechos de los acreedores al no existir garantías reales que velen por sus intereses. A la luz de legislaciones como la de México, España y Estados Unidos, se podrá observar cuál es la funcionalidad de esta figura y las alternativas que podrían implementarse en el Ecuador a efectos de tutelar los derechos frente a terceros y su relación con las sociedades. | es_ES |
dc.format.extent | 56 p. | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.publisher | Quito, EC: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador | es_ES |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights | Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional | * |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | * |
dc.subject | CAPITAL SOCIAL | es_ES |
dc.subject | PRODUCTIVIDAD | es_ES |
dc.subject | GARANTÍA | es_ES |
dc.title | Prescindencia del capital social mínimo en la legislación ecuatoriana | es_ES |
dc.type | masterThesis | es_ES |
dc.tipo.spa | Tesis Maestría | es_ES |
Aparece en las colecciones: | Maestría en Derecho de la Empresa |
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