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dc.contributor.advisorMasapanta Gallegos, Christian Rolando, dir.-
dc.contributor.authorCabrera Macías, Cinthya Patricia-
dc.coverage.spatialECUADORes_ES
dc.date.accessioned2022-11-10T14:36:42Z-
dc.date.available2022-11-10T14:36:42Z-
dc.date.issued2022-
dc.identifier.citationCabrera Macías, Cinthya Patricia. Análisis de la Sentencia Modulatoria No. 019-16-SIN-CC por la Corte Constitucional sobre la inconstitucionalidad diferida del inciso segundo del Art. 28 de la Ley de Seguridad Social. Quito, 2022, 76 p. Tesis (Maestría en Derecho Laboral y Seguridad Social). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.es_ES
dc.identifier.otherT-3932-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10644/8995-
dc.description.abstractLa problemática social, cultural y jurídica que atraviesa actualmente el Seguro Social respecto a su funcionamiento y toma decisiones no inició en el año 2016, pero sí desencadenó una serie de acciones inconstitucionales en el manejo del IESS, puntualmente en los gobiernos de turno. Esta tesis, pretende demostrar todas las falencias que se encuentran a nivel institucional, gobierno y administración, con el fin de plantear criterios de representatividad que contribuyan a un mejor proceso de selección del consejo directivo. Para ilustrarnos un poco de lo que conllevó la sentencia, objeto de la presente investigación, a inicios la acción pretendía solucionar la limitada participación de “empleadores” sobre al proceso de selección del consejo directivo IESS, como sabemos, según la ley esta debe estar integrada de forma tripartita y paritaria. En este sentido y siendo una norma de carácter infraconstitucional, la Corte Constitucional invocó la “inconstitucionalidad diferida de dicho artículo 28 de la Ley de Seguridad Social, por cuanto retirar esta norma desencadenaría una situación peor desde el punto de vista constitucional. Por lo que establece un tiempo prudencial para que el legislador corrija dicha inconstitucionalidad”1 a través de una reforma a la ley que actualmente se encuentra vigente. Situación que hasta la fecha no ha ocurrido y es por esta razón esta sentencia debería ser objeto de análisis en todas sus disposiciones, por cuanto la Corte según mi criterio, no contempló factores igual de importantes a la hora de resolver estos puntos controvertidos. De este modo, el derecho a la participación se goza y se ejerce sin ningún tipo de discriminación. Por otra parte, no hay materia pública que esté excluida del derecho de participación. Así como también, la consulta es un elemento del derecho a la participación, la que puede materializarse de diversas formas jurídicas, lo cual está abierto a la legislación; y, finalmente el ingreso al empleo público o la selección para cumplir funciones públicas deben incluir requisitos dispuestos por la Constitución: un proceso transparente, incluyente (sin discriminaciones), equitativo, pluralista y democrático.es_ES
dc.format.extent76 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherQuito, EC: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuadores_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectSEGURIDAD SOCIALes_ES
dc.subjectGARANTÍAS CONSTITUCIONALESes_ES
dc.subjectJUBILACIÓNes_ES
dc.subjectCORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANAes_ES
dc.subjectINSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, IESSes_ES
dc.titleAnálisis de la Sentencia Modulatoria No. 019-16-SIN-CC por la Corte Constitucional sobre la inconstitucionalidad diferida del inciso segundo del Art. 28 de la Ley de Seguridad Sociales_ES
dc.typemasterThesises_ES
dc.tipo.spaTesis Maestríaes_ES
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho Laboral y Seguridad Social

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