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dc.contributor.advisorRomán Márquez, Álvaro Francisco, dir.-
dc.contributor.authorZurita Jordán, María Verónica-
dc.date.accessioned2023-01-05T21:45:29Z-
dc.date.available2023-01-05T21:45:29Z-
dc.date.issued2022-
dc.identifier.citationZurita Jordán, María Verónica. La perspectiva de género en la motivación de las medidas de protección en los delitos de violencia psicológica. Quito, 2022, 128 p. Tesis (Maestría en Derecho Penal). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.es_ES
dc.identifier.otherT-3959-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10644/9044-
dc.description.abstractLa perspectiva de género o enfoque de género es una categoría analítica jurídicamente establecida por la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, llamada también Convención CEDAW, la Convención Americana para la Eliminación, Prevención y Sanción de la Violencia contra la Mujer de 1994, llamada también Convención Belem do Pará, así como las Recomendaciones Generales del Comité CEDAW, destinada a construir la igualdad sustantiva o material de los distintos géneros, en estricto respeto a su evolución dinámica y contexto social, a fin de corregir las hegemonías consagradas en los distintos sistemas de control social, permitiendo que los operadores de justicia y los funcionarios públicos adopten decisiones mucho más justas en base al análisis del contexto y la interseccionalidad de los justiciables, y al impacto diferenciado de los factores que favorecen o agravan la discriminación. Su uso es imperativo en cualquier tipo de casos en el que una mujer, niña, hombre o persona perteneciente a las sexualidades e identidades no normativas tenga sometidos sus derechos a consideración judicial o administrativa. En casos concretos derivados del delito de violencia psicológica, esta categoría contribuye de forma excepcional a lograr una adecuada motivación de las medidas de protección pues gracias a ella se verifica el análisis del contexto social, cultural, laboral, educativo, etc., en el que se encuentra la víctima para desentrañar el control coercitivo ejercido en su perjuicio; así como también el análisis de los factores de interseccionalidad que hacen mucho más intensa la discriminación o desigualdad y lo más importante, impide a los operadores de justicia incurrir en preconcepciones, prejuicios o estereotipos generados en una sociedad abiertamente machista.es_ES
dc.format.extent128 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherQuito, EC: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuadores_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectVIOLENCIA PSICOLÓGICAes_ES
dc.subjectPROTECCIÓN LEGALes_ES
dc.subjectPROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORALes_ES
dc.subjectMACHISMOes_ES
dc.subjectDISCRIMINACIÓN DE GÉNEROes_ES
dc.subjectIGUALDAD ANTE LA LEYes_ES
dc.subjectINSTRUMENTOS INTERNACIONALESes_ES
dc.titleLa perspectiva de género en la motivación de las medidas de protección en los delitos de violencia psicológicaes_ES
dc.typemasterThesises_ES
dc.tipo.spaTesis Maestríaes_ES
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho Penal

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