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dc.contributor.advisorVillagómez Cabezas, Richard Ítalo, dir.-
dc.contributor.authorTroya Aldaz, Pedro Fabián-
dc.coverage.spatialECUADORes_ES
dc.date.accessioned2023-02-08T20:09:33Z-
dc.date.available2023-02-08T20:09:33Z-
dc.date.issued2022-
dc.identifier.citationTroya Aldaz, Pedro Fabián. Suspensión condicional de la pena, ¿beneficio o derecho?: análisis de la Resolución No. 02-2016 de la Corte Nacional de Justicia. Quito, 2022, 90 p. Tesis (Maestría en Derecho Penal). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.es_ES
dc.identifier.otherT-3996-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10644/9131-
dc.description.abstractEl objetivo de esta investigación es analizar la Resolución n.° 02-2016 emitida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en la cual resolvió que la figura de la suspensión condicional de la pena no es procedente en aquellos casos resueltos mediante procedimiento abreviado, por considerar que existe un “doble beneficio” para la persona sentenciada. Tanto el procedimiento abreviado como la suspensión condicional de la pena se encuentran normados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). La suspensión condicional de la pena es una institución jurídica que la persona sentenciada podrá solicitar en la misma audiencia de juicio, una vez que la autoridad judicial ha dictado sentencia condenatoria, o dentro de las veinticuatro horas siguientes. Al hablar de audiencia de juicio se entiende que es propia del procedimiento ordinario, en la cual, tanto fiscalía como la defensa del procesado y en caso de existir acusación particular, exponen sus alegatos de apertura, practican prueba documental, testimonial y pericial y exponen sus alegatos finales, bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación probatoria. Por el contrario, el procedimiento abreviado se concentra en una sola audiencia, en la cual el agente fiscal determina el hecho que se le imputa al procesado y los elementos de convicción son expuestos para de esta manera determinar la existencia de la materialidad de la infracción, así como la responsabilidad de la persona procesada, los mismos que por las características de este tipo de procedimiento se elevan a categoría de prueba. De su parte, la o el defensor público o privado del procesado acreditará que su defendido haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales. Una vez escuchados los sujetos procesales, el juzgador dicta sentencia condenatoria imponiendo al encausado pena privativa de libertad, multa pecuniaria y reparación integral a la víctima, de ser el caso. Estos aspectos el Pleno de la Corte Nacional de Justicia ha omitido en la resolución objeto de estudio, señalando que existe un doble beneficio de la persona sentenciada al someterse, primero, a un procedimiento abreviado en el que se rebaja la pena al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal; y, adicional, solicita la suspensión condicional de la pena en aras de no cumplir la pena privativa de la libertad en un centro de rehabilitación social; lo cual se examinará en esta investigación, a fin de demostrar que, tanto el procedimiento abreviado como la suspensión condicional de la pena son derechos que le asisten al sujeto activo para mejorar su situación jurídica y lograr los fines preventivos especiales de la pena.es_ES
dc.format.extent90 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherQuito, EC: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuadores_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectDERECHO PENALes_ES
dc.subjectPENASes_ES
dc.subjectPROCEDIMIENTO ABREVIADOes_ES
dc.subjectENCARCELAMIENTOes_ES
dc.titleSuspensión condicional de la pena, ¿beneficio o derecho?: análisis de la Resolución No. 02-2016 de la Corte Nacional de Justiciaes_ES
dc.typemasterThesises_ES
dc.tipo.spaTesis Maestríaes_ES
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho Penal

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