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dc.contributor.advisorCharry Dávalos, José Andrés, dir.-
dc.contributor.authorLópez Salinas, Carmen Magdalena-
dc.coverage.spatialECUADORes_ES
dc.date.accessioned2023-10-24T20:13:08Z-
dc.date.available2023-10-24T20:13:08Z-
dc.date.issued2023-
dc.identifier.citationLópez Salinas, Carmen Magdalena. El procedimiento directo y el principio de imparcialidad en el juzgamiento de infracciones penales. Quito, 2023, 95 p. Tesis (Maestría en Derecho Penal). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.es_ES
dc.identifier.otherT-4195-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10644/9575-
dc.description.abstractEn el desarrollo de la presente investigación se realizó un análisis detallado del procedimiento directo y el principio de imparcialidad en el juzgamiento de infracciones penales; donde se establece que la competencia de la autoridad jurisdiccional oportuno en las diferentes instancias del proceso penal dentro de la figura jurídica del procedimiento directo sea diferente. Cabe señalar que, para satisfacer los requisitos formales y sustantivos del procedimiento directo, se requiere del análisis de su naturaleza sui géneris de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal en concordancia con normativa constitución e infraconstitucional, reconociendo que, en este contexto, todo proceso iniciado por violación de normas previamente establecidas se consolidará como ineficaz. El análisis se refiere a la imparcialidad del juzgador en el desarrollo de un procedimiento directo, cuestionando la objetividad que puede tener esa autoridad jurisdiccional al momento de valorar elementos y disponer sobre ellos al margen de violentar su posición de garante de justicia estatal, y su función de administrar justicia, pues resolvería respecto a un procedimiento del cual ya antecedió el conocimiento. Además, se hace referencia a la validez de un procedimiento proveniente de la atentatoria violación a principios, escenario que deniega la eficacia de una justicia oportuna y de calidad a los usuarios del sistema, pues según la normativa legal vigente el mismo juez que procedió a calificar la flagrancia y ha resuelto medidas cautelares, es el juez que sustanciará la audiencia de juzgamiento. Se concluye que las herramientas y mecanismos de procedimiento mediante el cual se sustancia una causa sometida al procedimiento directo se sujetan a un proceso que atenta al principio de imparcialidad al constituirse un poder ciudadano, es de obligatoria observancia por parte de los juzgadores.es_ES
dc.format.extent95 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherQuito, EC: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuadores_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENALes_ES
dc.subjectPRINCIPIO DE IMPARCIALIDADes_ES
dc.subjectPROCEDIMIENTO DIRECTOes_ES
dc.titleEl procedimiento directo y el principio de imparcialidad en el juzgamiento de infracciones penaleses_ES
dc.typemasterThesises_ES
dc.tipo.spaTesis Maestríaes_ES
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho Penal

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