Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/10644/1393
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dc.contributor.authorStorini, Claudia-
dc.date.accessioned2010-12-20T20:27:55Z-
dc.date.available2010-12-20T20:27:55Z-
dc.date.issued2008-
dc.identifier.issn1390-2466-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10644/1393-
dc.description.abstractEn este artículo se reflexiona acerca de la posibilidad de establecer la existencia, en la actividad hermenéutica de los Tribunales Constitucionales, de unas directrices o guías interpretativas que una vez especificadas puedan ser utilizadas como parámetro para controlar la juridicidad de la reconducción de la vida constitucional efectiva a las reglas de la Constitución. Todo ello pasando, en primer lugar, por el estudio de dos problemáticas: el papel de la jurisprudencia en el sistema de fuentes y los criterios de interpretación como instrumentos aptos para impedir o facilitar que dicha jurisprudencia pueda ser considerada fuente del Derecho, y, en segundo lugar, de los diferentes instrumentos hermenéuticos que se configuran como enlace entre disposición y norma y sus resultados interpretativos. Todo para llegar a demostrar que la utilización de los diferentes criterios de interpretación no puede ser evaluada por medio de un parámetro externo, como el de la teoría dogmática de la interpretación, sino que ellos se controlan por sí mismos, es decir, que el único control posible es un control de coherencia de su aplicación.es_ES
dc.description.abstractThe article reflects on the possibility of establishing, within the hermeneutic activity of Constitutional Tribunals, certain interpretative policies or guidelines that may be employed as parameters for controlling lawfulness, while redirecting the constitutional approach in force to the content of the existing Constitution. The article studies two principal problems: first, the role of jurisprudence among other law sources, and interpretation criteria as instruments able to impede and/or facilitate that jurisprudence is considered a source of Law, and, second, the different hermeneutic instruments that are configured as links between laws and the results of their interpretation. The analysis leads to demonstrate that the employment of different interpretation criteria may not be assessed using anexternal parameter such as the dogmatic theory of interpretation. The article concludes that interpretation criteria are auto-controlled, as the only possible control is coherence in their application.en_US
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherQuito: Universidad Andina Simón Bolívar, Corporación Editora Nacionales_ES
dc.relation.ispartofseriesForo: revista de derecho. No. 9-
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHO CONSTITUCIONALes_ES
dc.subjectCONSTITUTIONAL LAWen_US
dc.subjectTRIBUNALES CONSTITUCIONALESes_ES
dc.subjectCONSTITUTIONAL COURTSen_US
dc.titleTeoría de la interpretación y legitimidad del Tribunal Constitucional (Tema Central)es_ES
dc.typearticlees_ES
dc.tipo.spaArtículoes_ES
Aparece en las colecciones: Foro No. 09, 2008

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