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dc.contributor.authorSierra Hernáiz, Elisa-
dc.date.accessioned2021-02-09T18:00:53Z-
dc.date.available2021-02-09T18:00:53Z-
dc.date.issued2021-
dc.identifier.citationSierra Hernáiz, Elisa. "Delimitación del concepto de riesgo psicosocial en el trabajo". Foro: revista de derecho. 35 (I Semestre, 2021): 7-26.es_ES
dc.identifier.issn1390-2466-
dc.identifier.issn2631-2484-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10644/7854-
dc.descriptionNowadays one of the most important challenges at work is dealing with psychosocial risks at work. The main difficulties are the lack of a legal definition and the incorporation of mental health at work like as a more occupational risk. However, this situation can not mean that these risks are excluded from the policy for risk prevention in the workplace since it is about protecting fundamental rights at work, as the physical and psychological integrity or the right to not be discriminated. Until now the treatment of psychosocial risks at work in European Community law and in Spanish law has been carried out indirectly through the common preventive regulations for all risks, but mainly through the European and Spanish Technical Standards. The adoption of International Labour Organization Convention number 190 recognizes the right of everyone to a world of work free from violence and harassment, including gender-based violence and harassment. This ILO Convention it is a turning point that will force to regulate specifically these risks, which is a great step for its eradication in the field of labor relations. Therefore, in this article the concept of psychosocial risk is delimited as a health problem that must necessarily be integrated into the company’s preventive policy.en_US
dc.description.abstractEn el actual contexto de las relaciones laborales uno de los retos en el ámbito de la prevención de riesgos es el tratamiento de los riesgos psicosociales como riesgos emergentes. Las dificultades que se plantean son muchas, desde la ausencia de un concepto legal de los mismos hasta la incorporación del concepto de salud mental de los trabajadores desde un punto de vista jurídico y no solo psicológico. Sin embargo, ello no puede suponer que estos riesgos queden excluidos de las medidas de prevención de riesgos laborales en la empresa ya que se trata de proteger derechos tan importantes como la integridad física y psicológica o el derecho a no ser discriminado de la persona trabajadora. El tratamiento de estos riesgos en el derecho comunitario europeo y en el derecho español se ha realizado de manera indirecta a través de la normativa preventiva común para todos los riesgos, pero fundamentalmente a través de las Normas Técnicas. La aprobación del Convenio 190 de la OIT sobre acoso y violencia en el trabajo es un punto de inflexión en esta materia que va a obligar a regular estos riesgos de manera específica, lo que supone un gran paso para su erradicación en el ámbito de las relaciones laborales. Por todo ello, en el presente trabajo se delimita el concepto de riesgo psicosocial como un problema de salud que tiene que tiene que integrarse necesariamente en la política preventiva de la empresa.es_ES
dc.format.extentpp. 7-26es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherQuito, EC: Universidad Andina Simón Bolívar, Corporación Editora Nacionales_ES
dc.relation.ispartofseriesForo: revista de derecho. No. 35-
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectSALUD OCUPACIONALes_ES
dc.subjectRIESGOS PSICOSOCIALESes_ES
dc.subjectACOSO LABORALes_ES
dc.subjectVIOLENCIAes_ES
dc.subjectPSYCHOSOCIAL RISKen_US
dc.titleDelimitación del concepto de riesgo psicosocial en el trabajo (Tema Central)es_ES
dc.typearticlees_ES
dc.tipo.spaArtículoes_ES
Aparece en las colecciones: Foro No. 35, 2021

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