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dc.contributor.authorCastillo Aguirre, David Mauricio-
dc.coverage.spatialECUADORes_ES
dc.date.accessioned2021-02-09T20:29:52Z-
dc.date.available2021-02-09T20:29:52Z-
dc.date.issued2021-
dc.identifier.citationCastillo Aguirre, David Mauricio. "El derecho a la igualdad material en contratos de servicios ocasionales. Comentario de fallo". Foro: revista de derecho. 35 (I Semestre, 2021): 65-84.es_ES
dc.identifier.issn1390-2466-
dc.identifier.issn2631-2484-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10644/7857-
dc.descriptionThe principle of equality and non-discrimination is recognized in the Constitution of the Republic of Ecuador. This constitutional principle, composed of the formal and material dimensions, is also configured as a right that can be demanded by its holders to the competent authorities. This article analyzes the judgment n.º 258-15-SEP-CC (Case n.º 2184-11-EP), through which the Constitutional Court of Ecuador recognized the violation of the right of equality, in its material dimension, of Iliana Leticia Vera Montalván and declared the conditional constitutionality of the regulations that regulate the occasional service contracts in Ecuador in favor of people with disabilities. Through theorétical methods —inductive and synthesisanalysis— the theorétical composition of the principle-right to equality and nondiscrimination is exposed, and then reflects on the arguments used by members of the Constitutional Court to recognize the right to the equality of disabled people who provide occasional services in the public sector. Finally, a critique of the scope of the jurisprudential decision is presented, with emphasis on the collective dimension of the right to equality, in order to debate the effects of the sentence on other vulnerable groups and to outline some conclusions.en_US
dc.description.abstractEl principio de igualdad y no discriminación está reconocido en la Constitución de la República del Ecuador. Este principio constitucional, compuesto por las dimensiones formal y material, se configura además como un derecho que, como tal, puede ser exigido por sus titulares ante las autoridades competentes. En el presente artículo se analiza la sentencia n.º 258-15-SEP-CC —caso n.º 2184-11-EP—, a través de la cual la Corte Constitucional del Ecuador reconoció la vulneración del derecho a la igualdad, en su dimensión material, de la señora Iliana Leticia Vera Montalván y declaró la constitucionalidad condicionada de la normativa que regula los contratos de servicios ocasionales en el Ecuador en favor de las personas con discapacidad. Por medio del método teórico —inductivo y de síntesis-análisis—, se expone la composición del principio y derecho a la igualdad y no discriminación, para luego reflexionar acerca de los argumentos utilizados por los jueces de la Corte Constitucional para reconocer el derecho a la igualdad de las personas discapacitadas que prestan servicios ocasionales en el sector público. Finalmente, se presenta una crítica sobre el alcance de la decisión jurisprudencial, con énfasis en la dimensión colectiva del derecho a la igualdad, con el fin de debatir sobre los efectos de la sentencia en otros grupos vulnerables y esbozar algunas conclusiones.es_ES
dc.format.extentpp. 65-84es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherQuito, EC: Universidad Andina Simón Bolívar, Corporación Editora Nacionales_ES
dc.relation.ispartofseriesForo: revista de derecho. No. 35-
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectIGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE TRABAJOes_ES
dc.subjectDISCRIMINACIÓN LABORALes_ES
dc.subjectPERSONAS CON DISCAPACIDADESes_ES
dc.subjectSERVICIOS OCASIONALESes_ES
dc.subjectSECTOR PÚBLICOes_ES
dc.titleEl derecho a la igualdad material en contratos de servicios ocasionales. Comentario de fallo (Tema Central)es_ES
dc.typearticlees_ES
dc.tipo.spaArtículoes_ES
Aparece en las colecciones: Foro No. 35, 2021

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