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dc.contributor.authorGuerrero Bustillos, Katherin Paola-
dc.coverage.spatialECUADORes_ES
dc.date.accessioned2024-01-09T15:51:25Z-
dc.date.available2024-01-09T15:51:25Z-
dc.date.issued2024-
dc.identifier.citationGuerrero Bustillos, Katherin Paola. "Teoría sistémica y los derechos de la naturaleza: Sentencia n.º 22-18-IN/21". Foro: revista de derecho. 41 (I Semestre, 2024): 51-70.es_ES
dc.identifier.issn1390-2466-
dc.identifier.issn2631-2484-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10644/9684-
dc.descriptionThis paper shows a vision of the rights of nature from the postulates of the systemic theory, which provides parameters that must be taken at the time of analyze the article 71 of the Constitution of the Republic. The judgment n.º 22-18-IN/21 is an important precedent in the protection of the rights of Nature, not only for the recognition of these to a specific ecosystem, but also for the application of a theory that allows understanding the scope of the constitutional norm and its relevance for the protection of an ecosystem, in this case, the mangrove. For the development of this work, a qualitative methodology was applied through the search for information in national and international bibliographic, legal and jurisprudential sources. The result achieved consists in the identification of concepts that allow an in-depth analysis of the scope of the rights of nature and their application in specific cases. Consequently, the judgment n.º 22-18-IN/21 is a reference for the protection of the rights of nature, setting standards that must be observed in a decision, and the Constitutional Court and the Ordinary Justice have considered in subsequent judgments.es_ES
dc.description.abstractEl presente trabajo muestra una visión de los derechos de la naturaleza desde los postulados de la teoría sistémica, que permite dotar de ciertos parámetros que se deben tomar en cuenta al momento de analizar el art. 71 de la Constitución de la República. La sentencia n.º 22-18-IN/21 marca un importante precedente sobre la protección de los derechos de la naturaleza, no solo por su reconocimiento a un ecosistema específico sino por la aplicación de una teoría que permite comprender el alcance de la norma constitucional y su relevancia para la protección de un ecosistema, en este caso, el manglar. Para el desarrollo de este trabajo, se aplicó una metodología de tipo cualitativa mediante la búsqueda de información en fuentes bibliográficas, legales y jurisprudenciales nacionales e internacionales. El resultado obtenido consiste en la identificación de conceptos que permiten analizar de forma profunda el alcance de los derechos de la naturaleza y su aplicación en casos específicos. En conclusión, la sentencia n.º 22-18-IN/21 es un referente para la protección de los derechos de la naturaleza porque establece estándares que deben observarse al momento de tomar una decisión, y que tanto la Corte Constitucional como la justicia ordinaria han tomado en cuenta en fallos posteriores.es_ES
dc.format.extentpp. 51-70es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherQuito, EC: Universidad Andina Simón Bolívar / Corporación Editora Nacionales_ES
dc.relation.ispartofseriesForo: revista de derecho;No. 41-
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectDERECHOS DE LA NATURALEZAes_ES
dc.subjectMANGLARESes_ES
dc.subjectJURISPRUDENCIA CONSTITUCIONALes_ES
dc.subjectSYSTEMIC RIGTHSes_ES
dc.titleTeoría sistémica y los derechos de la naturaleza: Sentencia n.º 22-18-IN/21 (Tema Central)es_ES
dc.typearticlees_ES
dc.tipo.spaArtículoes_ES
Aparece en las colecciones: Foro No. 41, 2024

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