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dc.contributor.authorGuerra Zúñiga, Eddy María de la-
dc.coverage.spatialECUADORes_ES
dc.date.accessioned2017-11-20T19:14:14Z-
dc.date.available2017-11-20T19:14:14Z-
dc.date.issued2017-
dc.identifier.citationGuerra Zúñiga, Eddy María de la. Las herencias, legados y donaciones como objeto de imposición. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, 2017. 135 p.es_ES
dc.identifier.otherPI-2017-09-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10644/5816-
dc.description.abstractLa investigación que a continuación se presenta constituye un aporte al debate académico de lo público fiscal, en lo relativo al tipo de tributo que debe someter a imposición al hecho generador correspondiente al acrecimiento patrimonial producto de una herencia, legado o donación, pues tanto a nivel nacional como en el derecho comparado no existe un criterio uniforme, mucho menos unánime. Existen dos posiciones teóricas claras, aquellas que miran a la herencia como un acrecimiento patrimonial en calidad de “un tipo de renta”; y aquellas que la afrontan como un hecho económico distinto de la renta; en ese sentido, el legislador puede gravar este, como un hecho generador objeto de imposición por rentas, o bien como un hecho generador de un impuesto de tipo patrimonial. Al existir estas diferencias de criterio teórico, estas se trasladan de la sede dogmática, a la regulación práctica del objeto de imposición en la legislación correspondiente de cada Estado, propendiendo a la imposición de reglas inconvenientes para su tributación. El mejor ejemplo para demostrar la relevancia del tema propuesto está en las constantes reformas implementadas en el Ecuador, además de un proyecto de ley “temporalmente retirado” de la Asamblea Nacional, cuyo contenido fue objeto de múltiples críticas y causó gran conmoción social. En ese sentido es preciso obtener claridad conceptual respecto a la verdadera naturaleza del objeto de imposición, de manera que se pueda contar con las bases teóricas suficientes para analizar la legislación vigente a fin de determinar ¿Cuáles son los mecanismos más apropiados para someter a imposición este hecho generador? y ¿Cuál es límite a la imposición por este objeto? Las preguntas propuestas han encontrado respuesta mediante el análisis tanto de la legislación local como del derecho comparado de España, Colombia, Perú y Bolivia.es_ES
dc.format.extent135 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuadores_ES
dc.relation.ispartofseriesProyectos de Investigación UASB, Sede Ecuador;-
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectHERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONESes_ES
dc.subjectIMPUESTO A LAS HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONESes_ES
dc.subjectLEGISLACIÓN ECUATORIANAes_ES
dc.subjectLEGISLACIÓN COMPARADAes_ES
dc.titleLas herencias, legados y donaciones como objeto de imposiciónes_ES
dc.typereportes_ES
dc.tipo.spaInforme de Investigaciónes_ES
Aparece en las colecciones: Informes del Fondo de Investigación

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